Madrid número 8 (BOCM-20210708-78)
Procedimiento 55/2021
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BOCM

JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 161

HECHOS PROBADOS
Primero.—La demandante, DOÑA ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA, ha
venido prestando servicios para GLOBAL CLEANING MDE, S. L., desde el día 14/6/2017,
con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 14/06/2017, bajo la categoría profesional de “auxiliar de servicios-limpiadora”, con una retribución bruta mensual de 721,62 euros
con inclusión de partes proporcionales de la pagas extraordinarias —nóminas e informe de vida
laboral (obrantes en autos a los folios 54 a 60 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)—.
Segundo.—La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio
Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, publicado en el BOCAM n.º 70
de fecha 23/3/20219 (folios 61 a 64 de las actuaciones).
Conforme a las tablas salariales contenidas en dicha norma convencional para el año 2020
un/a trabajador/a con la categoría profesional de la demandante debería percibir una retribución bruta anual de 15.611,05 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias: 42,77 euros de salario diario (folios 65 a 66 de las actuaciones).
Tercero.—El día 18/12/2020 la demandada le comunicó al trabajador carta de despido por causas objetivas, con efectos desde el día 18/2/2020.
El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 1 de
los que se acompañan al escrito de demanda (folios 6 y 53 de las actuaciones) y se da por
reproducido.
La empleadora entregó a la parte demandante copia de la comunicación extintiva pero
no documento de liquidación y finiquito.
Cuarto.—No consta el abono por la empresa demandada a la trabajadora de la cantidad de mil ciento treinta y ocho euros con sesenta y seis céntimos de euro (1.138,66 euros)
en concepto de parte proporcional del salario correspondiente al mes de diciembre de 2020
y de indemnización por falta de preaviso.
Quinto.—El 3/1/2020 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid —obrante a los folios 7 a 9 de las
actuaciones, los cuales se dan por reproducidos—.
Sexto.—La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal
o sindical de los trabajadores.
FALLO
Estimando la demanda formulada por DOÑA ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA frente a GLOBAL CLEANING MDE, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora con fecha de
efectos 18/12/2020, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en
su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al
despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de cinco mil cincuenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (5.057,55 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados
desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

BOCM-20210708-78

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