Madrid número 8 (BOCM-20210708-78)
Procedimiento 55/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 161

JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

Pág. 157

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 55/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA frente a GLOBAL CLEANING MDE S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 2 de junio de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. DON IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
despido entre DOÑA ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Graduado Social DON MIGUEL ÁNGEL
GONZÁLEZ GIL, y como demandadas la mercantil GLOBAL CLEANING MDE, S. L., y
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma.
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.º 222/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada
por DOÑA ANA LILIANA PANCHANA MESTANZA frente a la mercantil GLOBAL
CLEANING MDE, S. L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos previstos en el art. 23 LRJS, y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 1/6/2021.
Segundo.—Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma los demandados pese a constar en los autos
su citación en legal forma.

Admitidas las pruebas propuestas se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada, a la vista de su incomparecencia), habiendo producido la relación
fáctica que se desarrollará más adelante.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.

BOCM-20210708-78

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda —aclarando que el salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido debía fijarse en el salario estipulado en el Convenio Colectivo de aplicación por importe de 965,09 euros
mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias— y tras aportar los
medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin —interrogatorio de parte, documental, mas documental aportada en el acto de la vista—, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.