C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210708-31)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 141/2021, de 28 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el epígrafe 20 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 161

JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

Pág. 77

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha asumido las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de
conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta, por la que se establece en número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
el artículo 12.2 a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 20 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del
Plan Estratégico de Subvenciones de la actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura con el objeto de modificar la partida presupuestaria a la que se imputan estas
ayudas quedando redactado como sigue:
20. AYUDA A LAS ASOCIACIONES DE RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS
IMPLANTADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL MARCO
DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL
4. Costes previsibles y fuentes de financiación:
La distribución anual prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

2020

2021

2022

2023

100.000 €

100.000 €

100.000 €

100.000 €

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
G/411A/77303, “Desarrollo Ganadero”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) en los términos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 sobre criterios y condiciones de cofinanciación del FEADER, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Comunidad de Madrid, y que se
recogen en los correspondientes cuadros financieros (actualmente 75 por 100 FEADER, 7,5
por 100 AGE-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 17,50 por 100 Comunidad
de Madrid).
Segundo
De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la
modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de junio de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

BOCM-20210708-31

(03/22.415/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791