C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210708-31)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 141/2021, de 28 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el epígrafe 20 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 161

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 141/2021, de 28 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, por la que se modifica el epígrafe 20 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado
mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de
mayo de 2020) como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen
por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción
de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional,
organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de
la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración
de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
Este Plan Estratégico ha sido modificado en varias ocasiones, concretamente las ayudas incluidas en el ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación se han visto afectadas por las Órdenes 1560/2020, de 28 de julio (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de agosto de 2020), 1997/2020, de 15 de
septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de septiembre
de 2020), 3119/2020, de 11 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 25 de noviembre de 2020), 802/2021, de 16 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 2021) y 1102/2021, de 8 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 2021).
En estos momentos, el epígrafe 20 “Ayuda a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo
Rural” dentro del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”
del citado Plan Estratégico de Subvenciones requiere ser modificado con la finalidad de recoger la partida presupuestaria a la que finalmente se van a imputar estas ayudas.
Los objetivos estratégicos de este Plan se concretarán mediante las correspondientes
líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y convocatorias de ayudas.

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