A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210708-1)
Estructura orgánica –  Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 161

DISPONE
Artículo único

Se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
del siguiente modo:
Uno.—El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7.—Consejería de Sanidad.
1. Se suprime la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, quedando sus
competencias atribuidas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
2. Se suprime la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, quedando sus competencias
atribuidas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
3. Se crea la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, que asume las
competencias de la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
4. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del titular del Departamento,
tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de Humanización Sanitaria, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.
b) Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
c) Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.
d) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.
2. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, a la que se adscribe:
Dirección General de Salud Pública.
3. Secretaría General Técnica.
5. La administración institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está constituida por:
a) Ente Público Servicio Madrileño de Salud.
b) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario
de Fuenlabrada.
c) Ente Público Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
d) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Unidad Central de Radiodiagnóstico”.
Dos.—La disposición final primera queda redactada en los siguientes términos:
“Artículo 1.—Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.
1. El órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.
2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General
que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
3. La estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, es la siguiente:
a) Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.
c) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.
d) Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.
e) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
g) Secretaría General.
4. El nombramiento y cese de los directores generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta a propuesta del titular de la
Consejería de Sanidad.
5. El titular de la Secretaría General, que dependerá directamente del Director General del Servicio Madrileño de Salud, tendrá la condición de alto cargo de los previstos en el

BOCM-20210708-1

Modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid