A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210708-1)
Estructura orgánica –  Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
DECRETO 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, señala en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad de Madrid queda
organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad.
A su vez, el artículo 8 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, al determinar las competencias de la Consejería de Sanidad indica: “Corresponden a la Consejería de Sanidad las
competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sanidad”.
Mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniéndose
la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad e incorporando la Secretaría General del
Servicio Madrileño de Salud dentro de la estructura directiva de este.
Una vez aprobado el Decreto 88/2021, de 30 de junio, se plantea la conveniencia de
incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad como en
la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, con el fin de su racionalización y
mejora de la eficacia en su funcionamiento.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas
de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de
una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el
Decreto 42/2021, de 19 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene
la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación autonómica en la materia. En aplicación del principio
de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia. En aplicación del
principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, no se imponen cargas administrativas y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
El presente Decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento establecido en el
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Recursos
Humanos y de las Secretarías Generales Técnicas.
Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, la modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, con
el fin de modificar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del
día 7 de julio de 2021,

BOCM-20210708-1

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