Madrid número 16 (BOCM-20210708-90)
Ejecución 47/2021
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BOCM

JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 161

por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del
incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados.
La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a
las reglas generales aplicables según su naturaleza.
El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si
no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la
comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente
aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De
lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias
concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de
servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido
hasta la fecha del auto.
Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la
mencionada solución.
SEGUNDO.- Procede en el presente supuesto, habida cuenta de lo acaecido en el caso
particular y la situación de la empresa que determina imposible la readmisión, de conformidad con el precepto establecido declarar la extinción de la relación laboral y proceder al
cálculo de la indemnización por despido en los términos expuestos.
El demandante ha venido trabajando por cuenta de la demandada según la sentencia
desde el día 8 de marzo de 2021 percibiendo un salario bruto diario de 38,07 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.
En el presente supuesto, partiendo, con arreglo a las previsiones legales, de la antigüedad del trabajador desde el 8 de noviembre de 2019, la fecha de extinción de la relación laboral el día 7 de junio de 2021, y el salario indicado en la sentencia de 38,07 euros diarios
la indemnización ascendería a la cifra de 1989,16 euros.
Por su parte, respecto de los salarios de tramitación, dejados de percibir desde la fecha
del despido (07/02/20), al día siguiente, el día 08/02/2020 hasta la de extinción de la relación el 7 de junio de 2021 procede dividirlos en dos tramos descontando los periodos en los
que queda acreditado en autos un salario superior al anterior al despido:
8 de febrero de 2020 a 30 de junio de 2020.- 143 días.
18 de octubre de 2020 a fecha sentencia el 7 de junio de 2021.- 232 días.
Todo ello asciende a 14.276,25 euros (375 días por 38,07 euros/día de modulo salarial
diario). Se toma dicha fecha, la de despido, y no la de notificación de la sentencia que señala el despido a pesar de que si nos atenemos a la literalidad de los preceptos aplicables, en la
sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión se han de fijar los
salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución (art. 56.2 ET) y en
el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes se ha de hacer con los que
resulten desde esa fecha hasta la del propio auto (art. 281.2.c) LRJS, ya que en la práctica

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