Madrid número 16 (BOCM-20210708-90)
Ejecución 47/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 175
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 47/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. CLARA YANILA SIGARRETA SANTANA frente a GABOSA 2017 SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO nº 87/2021
Madrid, a 7 de junio de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-. Por escrito presentado, el 5 de marzo de 2021, se ha instado la ejecución de
la sentencia y una vez firme la sentencia, se acordó despachar orden general de ejecución
por Auto de 18 de marzo de 2021, y por Diligencia de Ordenación de esa misma fecha se
acuerda oír a las partes en el correspondiente incidente que se ha celebrado con el resultado que consta en la grabación audiovisual. Tras la diligencia acordada en el acto de la vista pasaron las actuaciones para resolver.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- En fecha 20 de enero de 2021, recayó sentencia en estas actuaciones, en
cuyo fallo se declara lo siguiente:
“Que estimando la demanda interpuesta por Dña. CLARA YANILA SIGARRETA SANTANA frente a GABOSA 2017 S.L., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE
EL DESPIDO de la actora y CONDENO a la parte demandada a la inmediata readmisión de
la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 314,07 euros y en
caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta
la notificación de la presente resolución, a razón de 38,07 euros/día. debiendo ABSOLVER a
FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.”.
TERCERO.- Tras el despido el trabajador ha prestado servicios para el empleador “Jesús
Moreno Bonilla” desde el 10 de marzo de 2020 hasta el 17 de octubre de 2020 (hoja de vida
laboral del trabajador) Durante los meses de julio, agosto y septiembre el trabajador percibió
la cantidad de 1.326,31 euros brutos, y durante los días 1 a 17 de octubre la parte proporcional
de dicho salario. (Base reguladora de las nóminas del trabajador). El trabajador ha percibido
igualmente la prestación por desempleo en las siguientes cuantías: mayo: 1.441,11 euros, junio: 919,86 euros, julio: 919,86 euros, 30,66 euros en septiembre, 356,02 euros en noviembre,
814,68 euros en diciembre, 814,68 euros en enero, 814,68 euros en febrero, y 461,65 euros en
marzo (cuenta bancaria aportada del trabajador).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que instada la ejecución del fallo en cuanto a
la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución
BOCM-20210708-90
SEGUNDO.- La sentencia adquirió firmeza, conforme consta en diligencia de ordenación extendida a fecha 5 de marzo de 2021. La empresa condenada no ha ejercitado el derecho de opción.
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 175
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 47/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. CLARA YANILA SIGARRETA SANTANA frente a GABOSA 2017 SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO nº 87/2021
Madrid, a 7 de junio de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-. Por escrito presentado, el 5 de marzo de 2021, se ha instado la ejecución de
la sentencia y una vez firme la sentencia, se acordó despachar orden general de ejecución
por Auto de 18 de marzo de 2021, y por Diligencia de Ordenación de esa misma fecha se
acuerda oír a las partes en el correspondiente incidente que se ha celebrado con el resultado que consta en la grabación audiovisual. Tras la diligencia acordada en el acto de la vista pasaron las actuaciones para resolver.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- En fecha 20 de enero de 2021, recayó sentencia en estas actuaciones, en
cuyo fallo se declara lo siguiente:
“Que estimando la demanda interpuesta por Dña. CLARA YANILA SIGARRETA SANTANA frente a GABOSA 2017 S.L., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE
EL DESPIDO de la actora y CONDENO a la parte demandada a la inmediata readmisión de
la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 314,07 euros y en
caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta
la notificación de la presente resolución, a razón de 38,07 euros/día. debiendo ABSOLVER a
FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.”.
TERCERO.- Tras el despido el trabajador ha prestado servicios para el empleador “Jesús
Moreno Bonilla” desde el 10 de marzo de 2020 hasta el 17 de octubre de 2020 (hoja de vida
laboral del trabajador) Durante los meses de julio, agosto y septiembre el trabajador percibió
la cantidad de 1.326,31 euros brutos, y durante los días 1 a 17 de octubre la parte proporcional
de dicho salario. (Base reguladora de las nóminas del trabajador). El trabajador ha percibido
igualmente la prestación por desempleo en las siguientes cuantías: mayo: 1.441,11 euros, junio: 919,86 euros, julio: 919,86 euros, 30,66 euros en septiembre, 356,02 euros en noviembre,
814,68 euros en diciembre, 814,68 euros en enero, 814,68 euros en febrero, y 461,65 euros en
marzo (cuenta bancaria aportada del trabajador).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que instada la ejecución del fallo en cuanto a
la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución
BOCM-20210708-90
SEGUNDO.- La sentencia adquirió firmeza, conforme consta en diligencia de ordenación extendida a fecha 5 de marzo de 2021. La empresa condenada no ha ejercitado el derecho de opción.