C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20210708-32)
Delegación competencias – Resolución de 2 de julio de 2021, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 83
los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamada la Rectora por las normas
de organización y funcionamiento de aquellos, siempre que estas normas no prohíban la delegación de la presencia del mismo. En todo caso, la Rectora se reserva la facultad de personarse por sí en los órganos y entidades que considere oportunos, bien con carácter permanente o solo en las sesiones que así lo considere.
Decimoséptimo
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como cuando haya sido declarada su
abstención o recusación, la Rectora y los Vicerrectores serán suplidos temporalmente por
el Vicerrector o la Vicerrectora que sea el catedrático más antiguo de entre ellos. En caso
de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Secretario o la Secretaria
General le suplirá temporalmente el Vicesecretario o Vicesecretaria General. En caso de
ausencia, vacante, enfermedad, del Gerente o de la Gerente le suplirá temporalmente el Vicegerente o la Vicegerente de Economía y Recursos Materiales. En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente esta
circunstancia en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, y especificándose el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Decimoctavo
Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Resolución se entienden
sin perjuicio de que la Rectora pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el
conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso, podrán delegarse las competencias que se ejerzan a su vez por delegación. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se hará
constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto administrativo,
adoptada la resolución o firmado el convenio por la Rectora.
Los titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente Resolución
podrán someter a la Rectora los asuntos que por su trascendencia consideren conveniente.
Decimonoveno
La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 16 de diciembre de 2019, del
Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como cualquier otra resolución rectoral referida a delegación de
competencias.
Vigésimo
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de julio de 2021.—La Rectora, Amaya Mendikoetxea Pelayo.
(03/23.105/21)
BOCM-20210708-32
TÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 83
los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamada la Rectora por las normas
de organización y funcionamiento de aquellos, siempre que estas normas no prohíban la delegación de la presencia del mismo. En todo caso, la Rectora se reserva la facultad de personarse por sí en los órganos y entidades que considere oportunos, bien con carácter permanente o solo en las sesiones que así lo considere.
Decimoséptimo
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como cuando haya sido declarada su
abstención o recusación, la Rectora y los Vicerrectores serán suplidos temporalmente por
el Vicerrector o la Vicerrectora que sea el catedrático más antiguo de entre ellos. En caso
de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Secretario o la Secretaria
General le suplirá temporalmente el Vicesecretario o Vicesecretaria General. En caso de
ausencia, vacante, enfermedad, del Gerente o de la Gerente le suplirá temporalmente el Vicegerente o la Vicegerente de Economía y Recursos Materiales. En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente esta
circunstancia en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, y especificándose el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Decimoctavo
Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Resolución se entienden
sin perjuicio de que la Rectora pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el
conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso, podrán delegarse las competencias que se ejerzan a su vez por delegación. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se hará
constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto administrativo,
adoptada la resolución o firmado el convenio por la Rectora.
Los titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente Resolución
podrán someter a la Rectora los asuntos que por su trascendencia consideren conveniente.
Decimonoveno
La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 16 de diciembre de 2019, del
Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como cualquier otra resolución rectoral referida a delegación de
competencias.
Vigésimo
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de julio de 2021.—La Rectora, Amaya Mendikoetxea Pelayo.
(03/23.105/21)
BOCM-20210708-32
TÍN
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