C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20210708-32)
Delegación competencias –  Resolución de 2 de julio de 2021, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 161

sulten aplicables, delegar en el Secretario o la Secretaria General el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de:
a) Sede electrónica.
b) Coordinación e impulso del portal de transparencia.
c) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia.
Decimocuarto
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el artículo 23 de la Ley Orgánica
de Universidades y el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad, delegar en el Gerente
o la Gerente el ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de:
a) Cuantas funciones vengan atribuidas por la legislación vigente al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la
normativa aplicable a dicha materia, siempre que el valor estimado del contrato no
supere 6.000.000 de euros, y con las salvedades que se establecen en los apartados segundo, tercero, decimosegundo y decimoquinto de la presente Resolución
en favor de otras unidades funcionales.
b) Aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación
de los correspondientes pagos en relación con el presupuesto de gastos de la Universidad.
— Capítulo 1. Gastos de personal.
— Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios.
— Capítulo 3. Gastos financieros.
— Capítulo 4. Transferencias corrientes.
— Capítulo 6. Inversiones reales.
— Capítulo 7. Transferencias de capital.
— Capítulo 8. Activos financieros.
— Capítulo 9. Pasivos financieros.
c) Apertura y cancelación de cuentas bancarias y otros medios de cobro y pago.
d) Las prestaciones sociales del personal de la comunidad universitaria.
e) Las acciones formativas del Personal de Administración y Servicios.
f) Coordinación de servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, así como el servicio de prevención y seguridad laboral.
g) Ejecución y seguimiento de las obras de la universidad.
h) Autorizaciones y concesiones administrativas de ocupación temporal de bienes y
espacios de dominio público de la Universidad, siempre que su duración inicial no
supere cuatro años.
i) Cuantas funciones vengan atribuidas a la Rectora en relación con los funcionarios
y el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad contenidas
en la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones de aplicación, así como la resolución de los correspondientes recursos
administrativos.
j) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias de su competencia.

Delegar en el Director/a de la Escuela Politécnica Superior, Decanos/as de las Facultades y Directores/as de Departamento, en relación con las dotaciones presupuestarias de
las que sean responsables en los presupuestos anuales de la Universidad, las siguientes
competencias:
— La aprobación del gasto y adjudicación de los contratos calificados como menores
en la legislación vigente en cada momento.
— La aprobación del gasto y adjudicación de contratos basados en acuerdos marco
celebrados por la Universidad.
Decimosexto
En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores y Vicerrectoras, el Secretario/Secretaria General y el Gerente o la Gerente desempeñarán los cargos, puestos y vocalías en

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Decimoquinto