D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210708-35)
Autorización estación ITV – Resolución de 12 de junio de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la puesta en servicio y explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad Applus Iteuve Technology, S. L. U., situada en la calle Morse, número 2, de Getafe (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 95
Tercero
La concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 23 del Real Decreto 920/2017,
de 23 de octubre, podrá conllevar la suspensión temporal o la retirada de la autorización para
el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos concedida.
Asimismo, podrá revocarse o suspenderse la presente autorización en cualquiera de los supuestos regulados en la Sección Tercera del Capítulo II del Decreto 8/2011, de 17 de febrero.
Cuarto
BOCM-20210708-35
La presente autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 12 de junio de 2021.—El Director General de Industria, Energía y Minas, David Valle Rodríguez.
(02/21.006/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 161
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
Pág. 95
Tercero
La concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 23 del Real Decreto 920/2017,
de 23 de octubre, podrá conllevar la suspensión temporal o la retirada de la autorización para
el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos concedida.
Asimismo, podrá revocarse o suspenderse la presente autorización en cualquiera de los supuestos regulados en la Sección Tercera del Capítulo II del Decreto 8/2011, de 17 de febrero.
Cuarto
BOCM-20210708-35
La presente autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 12 de junio de 2021.—El Director General de Industria, Energía y Minas, David Valle Rodríguez.
(02/21.006/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791