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Autorización estación ITV –  Resolución de 12 de junio de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la puesta en servicio y explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad Applus Iteuve Technology, S. L. U., situada en la calle Morse, número 2, de Getafe (Madrid)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 161

ciedades de economía mixta, o por empresas privadas, en régimen de concesión administrativa o autorización”. Además, en su artículo 14.2 establece que las estaciones ITV cumplirán los requisitos establecidos en su anexo IV.
Tercero
La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la
actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su
artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de
una autorización administrativa.
Cuarto
Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes
a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en
la de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de
sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Autorizar la puesta en servicio y la explotación de la estación ITV situada en la calle
Morse, número 2, 28906 Getafe (Madrid), en adelante la Estación, cuyo titular es la empresa Applus Iteuve Technology, S. L. U., con NIF B-81041444, para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, asignándole el número 2809.

La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:
1.a La Estación realizará todas las inspecciones técnicas definidas en el artículo 5 del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, salvo las indicadas en los apartados 6 y 10 del citado artículo.
2.a La Estación dispone de dos líneas: una para vehículos ligeros y otra de tipo universal; además dispone de las instalaciones necesarias para la verificación periódica y de
después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.
3.a La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en los anexos III y IV del
Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.
4.a La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia
mientras permanezca en vigor la acreditación número 10/EI/ITV011, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, en la cual está incluida esta Estación, quedando suspendida
provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los
casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera
de los requisitos establecidos en la presente resolución.
5.a Las actuaciones de la Estación seguirán, en su labor profesional, las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera muy específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como la normativa,
circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.

BOCM-20210708-35

Segundo