Tres Cantos (BOCM-20210707-48)
Urbanismo. Plan especial Parque Norte
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 160

2.2.1.- Ordenanza para cerramientos que limitan con zonas verdes u otras parcelas
dotacionales de titularidad pública.
Emplazamiento: el cerramiento se ejecutará en el interior de la parcela sobre la alineación
oficial de la misma.
Materiales: será fábrica de ladrillo visto, ladrillo revocado con tratamiento de fachada o
chapado en piedra, mampostería, sillería, hormigón armado acabado visto o bloque de hormigón
visto excluyendo el bloque de hormigón gris.
Altura: la altura máxima será de 2,50m sobre cualquier punto de la rasante natural del terreno
medido en cualquier punto.
Composición: la altura máxima del cerramiento ciego será de 1,50m sobre la rasante natural
del terreno medido en cualquier punto del cerramiento y hasta la altura máxima de 2,50m podrá
realizarse un cerramiento de entramado metálico con bastidor. La parte ciega del cerramiento se
limita hasta 1,50m y podrá alcanzar la altura máxima de 2,50m sobre cualquier punto de la rasante
natural del terreno en el caso de que sea autorizado por el Ayuntamiento. En ningún caso deberán
permitirse materiales que puedan causar daño a las personas (alambre de espino o similar).
Condiciones estéticas: se prohíbe que el cerramiento metálico que limita con las zonas
verdes y las parcelas dotacionales de titularidad pública (excluidos viales) se ejecute de malla
metálica de simple torsión. Además, se prohíbe el uso de celosía de hormigón o cerámica.
Condiciones constructivas: la recogida de agua se realizará de tal forma que no se evacuará
hacia las zonas verdes.
2.2.2.- Ordenanza para cerramientos dentro del parque.
El cerramiento no debe impedir la circulación de la fauna “silvestre no cinegética” (art. 65.3.f de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad), en consideración a
esta limitación se establece el siguiente condicionado:

x Deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, a ras de suelo,
existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con
grandes piedras o roquedos. Las dimensiones mínimas de estos pasos serán de 628 cm²
equivalente a un semicírculo de 20 cm de radio. Si la gatera se habilitara en malla tendrá
30x20 cm.
o No será necesaria la instalación de gateras, cuando el cerramiento o valla a instalar
cumpla las características siguientes:

-

El área mínima de las retículas que la conforma es de 300 cm² al menos, en una
dimensión mínima de uno de sus lados de 10 cm.

-

En las hileras situadas a 60 cm del borde inferior de la malla, las retículas deberán
tener por lo menos un área de 600 cm², con una dimensión mínima para sus lados
de 20 cm.

x En las colindancias con carreteras y ferrocarriles, para evitar atropellos de fauna, no será
necesario que los cercados permitan el paso de la fauna silvestre. Se estima conveniente
seguir las “prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales”,
editado por el Ministerio de Fomento (2006 o más actuales), especialmente, las medidas para
el escape de fauna que entran en las infraestructuras lineales.

x El cerramiento de tela metálica tendrá una altura máxima de 2 metros.
x No se permite el asiento de la tela metálica sobre obra de fábrica o cualquier otro sistema
de fijación permanente al suelo.
Natural y la Biodiversidad y la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y
Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, no se permite la
incorporación de materiales y soluciones potencialmente peligrosas tales como vidrios,
espinos, filos y puntas, ni en las partes superiores ni inferiores de los cerramientos.

x El cerramiento deberá dejar libres en su totalidad y permitiendo el paso de:
o Los caminos de uso público.
o El dominio público pecuario.
o El dominio público hidráulico. Las condiciones de permeabilidad del cerramiento son de
aplicación en las zonas de servidumbre (una franja de 5 m de anchura a ambos lados

BOCM-20210707-48

x De conformidad a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio