Alcobendas (BOCM-20210707-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora aparcamiento vehículos vía pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 160
I. Preceptos generales
Artículo 1.o 1. El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Alcobendas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
locales; y de los artículos 7 y 39 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. La escasez del suelo con destino a aparcamiento y el aumento del parque automovilístico de la ciudad en los últimos años, postulan la necesidad de implantación de una Norma Reguladora del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública, de forma que se produzca en condiciones de una mayor racionalidad, en aras tanto del interés público como de la
equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios.
II. Objeto
Art. 2.o Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las zonas de la Ciudad
que expresamente se indican y fijación de las condiciones en que aquel se podrá verificar y
las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la limitación
del tiempo de estacionamiento, así como la localización de la zona y su ámbito territorial
de aplicación.
III. Zonas de aparcamiento
Art. 3.o 1. Las zonas del Municipio en las que se podrá establecer este servicio
afectan a las vías públicas siguientes:
Zona centro
— C/ Marquesa Vda. de Aldama (entre la Av. de España y la calle Libertad).
— C/ Mariano Sebastián Izuel.
— Av. de España (Entre la c/ Nuestra Señora del Pilar y la c/ Barcelona, así como el
tramo de zona comercial de su intersección con la c/ M. de la Valdavia).
— C/ Unión.
— C/ Ramiro Gómez Garibay.
— C/ San Vicente.
— C/ San Isidro.
— C/ Empecinado.
— C/ Capitán Francisco Sánchez (Entre c/ Libertad y c/ Empecinado).
— C/ Tomás Rodríguez Puertas (Entre c/ Fuego y c/ Santa Lucía).
— C/ Antonio Méndez.
— C/ Concilio.
— C/ Miraflores (Entre c/ Constitución y c/ Jarama).
— Plaza del Pueblo.
— C/ Libertad.
— C/ Santiago Apóstol.
— P.o de la Chopera (Entre c/ Pintor Murillo y glorieta de la Menina).
— P.o de la Chopera (Entre C. José Cela y V. Aleixandre).
— C/ Constitución (Entre Av. España y c/ Oviedo).
— C/ Pablo Picasso (Entre calle Orense y c/ Constitución).
— C/ Orense.
— C/ Nemesio de Castro.
— C/ Travesía Pablo Picasso.
— C/ Primero de mayo.
— C/ Príncipe.
— C/ Manuel Gómez Oria.
— C/ Gobernador.
— C/ Manuel Serrano Frutos.
— C/ Jardín.
BOCM-20210707-32
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 160
I. Preceptos generales
Artículo 1.o 1. El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Alcobendas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
locales; y de los artículos 7 y 39 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. La escasez del suelo con destino a aparcamiento y el aumento del parque automovilístico de la ciudad en los últimos años, postulan la necesidad de implantación de una Norma Reguladora del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública, de forma que se produzca en condiciones de una mayor racionalidad, en aras tanto del interés público como de la
equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios.
II. Objeto
Art. 2.o Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las zonas de la Ciudad
que expresamente se indican y fijación de las condiciones en que aquel se podrá verificar y
las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la limitación
del tiempo de estacionamiento, así como la localización de la zona y su ámbito territorial
de aplicación.
III. Zonas de aparcamiento
Art. 3.o 1. Las zonas del Municipio en las que se podrá establecer este servicio
afectan a las vías públicas siguientes:
Zona centro
— C/ Marquesa Vda. de Aldama (entre la Av. de España y la calle Libertad).
— C/ Mariano Sebastián Izuel.
— Av. de España (Entre la c/ Nuestra Señora del Pilar y la c/ Barcelona, así como el
tramo de zona comercial de su intersección con la c/ M. de la Valdavia).
— C/ Unión.
— C/ Ramiro Gómez Garibay.
— C/ San Vicente.
— C/ San Isidro.
— C/ Empecinado.
— C/ Capitán Francisco Sánchez (Entre c/ Libertad y c/ Empecinado).
— C/ Tomás Rodríguez Puertas (Entre c/ Fuego y c/ Santa Lucía).
— C/ Antonio Méndez.
— C/ Concilio.
— C/ Miraflores (Entre c/ Constitución y c/ Jarama).
— Plaza del Pueblo.
— C/ Libertad.
— C/ Santiago Apóstol.
— P.o de la Chopera (Entre c/ Pintor Murillo y glorieta de la Menina).
— P.o de la Chopera (Entre C. José Cela y V. Aleixandre).
— C/ Constitución (Entre Av. España y c/ Oviedo).
— C/ Pablo Picasso (Entre calle Orense y c/ Constitución).
— C/ Orense.
— C/ Nemesio de Castro.
— C/ Travesía Pablo Picasso.
— C/ Primero de mayo.
— C/ Príncipe.
— C/ Manuel Gómez Oria.
— C/ Gobernador.
— C/ Manuel Serrano Frutos.
— C/ Jardín.
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Pág. 152
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