Alcobendas (BOCM-20210707-32)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora aparcamiento vehículos vía pública
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BOCM

MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 160

V. Normas de estacionamiento
Art. 5.o 5.1. Pago de tarifas.
Se distinguen casuísticas diferenciadas:
— Usuarios no residentes y sin distintivo ni tarjeta anual.
— Residentes con distintivo (Verde) y titulares de tarjeta anual (Naranja o de Colectivos Calificados).
— Comerciantes.
— Excepciones.
5.1.1. Usuarios no residentes y sin distintivo ni tarjeta anual.
Para estacionar dentro de la zona regulada, además de observar las normas generales
y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá procederse al pago
de la tarifa establecida para cada una de ellas (Azul, Verde, Naranja o Roja).
Este pago podrá hacerse de las siguientes maneras:
a) Por medio del abono con monedas o tarjetas de crédito en los parquímetros; obteniendo por ello un ticket o justificante de pago.
b) Realizando el abono por medios telemáticos en plataformas de pago habilitadas y autorizadas descargables por los usuarios en dispositivos móviles o a través de Internet.
5.1.2. Residentes con distintivo (Verde para Residentes, y Verde para Colectivos
Cualificados) y Titulares de Distintivo/Tarjeta Naranja.
Para estacionar con distintivo en las zonas reguladas deberá exhibirse en el interior del
parabrisas, totalmente visible desde la vía pública, la tarjeta o dispositivo expedido por el
Ayuntamiento que acredita la condición de vehículo autorizado para la zona en cuestión,
por su anverso, y en condiciones válidas de uso y vigencia para el año en curso.
La expedición por el Ayuntamiento de este distintivo confiere a su titular una opción
de aparcamiento disponible en las siguientes zonas:
— Zona Centro-Norte.
Los residentes de las calles comprendidas en dicha zona con distintivo podrán
aparcar en las plazas de color verde de todas las zonas sujetas a regulación, incluyendo las de Urbanizaciones.
— Zona Urbanizaciones.
Los residentes del Distrito Urbanizaciones que posean distintivo, solo podrán hacer uso de él en las calles señalizadas en Verde dentro del propio Distrito, a saber,
en la Moraleja, Soto de la Moraleja, Arroyo de la Vega, Fuente Hito y Juncal; quedando excluidas las calles reguladas en Verde del Distrito Centro-Norte.
5.1.3. Comerciantes.
Los comerciantes cuyos epígrafes de actividad comercial estén tipificados en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio ORA podrán obtener una tarjeta anual que les permita estacionar en los aparcamientos delimitados con doble línea azul.
La obtención, pago y demás requisitos se contemplarán en la citada Ordenanza Fiscal.
5.1.4. Excepciones.
Personas de movilidad reducida.
La tarjeta de autorización de personas con movilidad reducida constituye título válido
para estacionar en las zonas de residentes, siendo por tanto válida para estacionar en dichas
zonas, si bien los discapacitados con plaza reservada nominativamente en vía pública habrán
de aparcar obligatoriamente en la misma, y no en las restantes plazas de residentes próximas.
Para el estacionamiento en Zona Azul, tendrán dos horas gratis.
5.2. Distintivos.
Se distinguen tres tipos de distintivos y/o autorizaciones:
1. Residentes (Verde de cualquier Distrito).
2. Colectivos Cualificados (Verde para Urbanizaciones).
3. Distintivos-Tarjetas Anuales para Zona Naranja.
4. Comerciantes.
Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la persona interesada, acreditando
el cumplimiento de los requisitos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente ordenan-

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