D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210707-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
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B.O.C.M. Núm. 160
AMVPC comprobará el buen funcionamiento de los hidrantes públicos del término municipal.
Accesibilidad de vehículos pesados. Se identificarán los viales o zonas cerradas al
paso de vehículos, así como pasos estrechos o con dificultades de giro, puentes o
zonas cuya capacidad de carga impida el paso de una autobomba ordinaria de
bomberos, o zonas de vía pública cuyo firme impide el posicionamiento de un
vehículo autoescala. Las incidencias identificadas se comunicarán al servicio municipal competente para su resolución.
Tras realizar el pertinente estudio de los riesgos de la localidad, se identificarán,
georreferenciarán y comunicarán al CBCM aquellos que puedan suponer situaciones especialmente complejas para la intervención del CBCM
Se identificarán, de acuerdo con las directrices y pautas recibidas, aquellas ubicaciones estratégicas dentro del término municipal que puedan utilizarse para el
establecimiento, en caso de emergencia, de elementos de apoyo a la intervención,
tales como puntos de toma de aeronaves, puntos de recepción y espera de recursos, o puestos de coordinación y mando.
Se apoyará la labor preventiva regando, en función de los medios disponibles,
áreas recreativas y otras zonas de afluencia donde pudiera acumularse el vilano
del chopo.
Se mantendrá actualizado y a disposición del CBCM el catálogo de recursos operativos con que cuenta el municipio y la AMVPC, susceptibles de ser movilizados
en caso de emergencia: recursos humanos, vehículos y otros recursos materiales.
La incorporación o baja de recursos que pudieran suponer cambios sustanciales
sobre los considerados a la firma del presente Convenio, deberán ser trasladados
a la Comisión de Seguimiento para valorar posibles modificaciones de funciones
y/o procedimientos de actuación.
2) En el ámbito de la intervención operativa.
Sin perjuicio de lo dictado en el artículo 37.4 del Reglamento-AMVPC, cualquier labor operativa que ésta ejerza en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento se llevará a cabo bajo el estricto respeto de los siguientes principios de actuación:
De acuerdo al artículo 35 del Reglamento-AMVPC su actuación y labores estarán sujetas a las órdenes que el Jefe de intervención del CBCM pueda determinar en cada momento. Se seguirán en cualquier caso las siguientes directrices:
— La AMVPC mantendrá en el lugar del siniestro un único responsable identificado4
a cargo de sus recursos. De acuerdo a los artículos 35.4 y 35.5 del Reglamento, este
RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para informarle de la evolución del siniestro y de las labores que han estado realizando
hasta su llegada (en caso de que sus recursos hayan llegado antes que los del
CBCM), poniéndose a sus órdenes y desarrollando las labores que se le asignen.
— El respeto al mando natural de cada organismo o entidad interviniente, y la mejor
coordinación entre los mismos se preservará manteniendo una interlocución única entre el RI de la AMVPC, y el Jefe de intervención del CBCM. — o funcionario en quien éste delegue. — presentes en el siniestro.
— Si de manera justificada, el Jefe de intervención del CBCM requiriese una actuación urgente de los recursos de la AMVPC fuera de su término municipal, el RIAMVPC procederá en consecuencia, al tiempo que en aplicación del artículo 5.2
del Reglamento-AMVPC solicita la preceptiva autorización a la autoridad municipal. De no concederse dicha autorización, el RI-AMVPC procederá a revertir la
actuación, previa comunicación al jefe de intervención del CBCM.
— El personal que el Ayuntamiento pudiera disponer para el apoyo a la atención de
emergencias queda incluido en los términos operativos que el presente documento plantea para garantizar, como no puede ser de otra manera, una adecuada coordinación del personal interviniente en el lugar del siniestro. Este personal también
estará sujeto a las prescripciones de uniformidad que define el Reglamento de las
AMVPC (anexos I y II) quedando prohibido en todo caso el uso de elementos,
prendas o distintivos que puedan generar confusión sobre la graduación, naturaleza o función del personal.
BOCM-20210707-11
Coordinación y mando.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
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B.O.C.M. Núm. 160
AMVPC comprobará el buen funcionamiento de los hidrantes públicos del término municipal.
Accesibilidad de vehículos pesados. Se identificarán los viales o zonas cerradas al
paso de vehículos, así como pasos estrechos o con dificultades de giro, puentes o
zonas cuya capacidad de carga impida el paso de una autobomba ordinaria de
bomberos, o zonas de vía pública cuyo firme impide el posicionamiento de un
vehículo autoescala. Las incidencias identificadas se comunicarán al servicio municipal competente para su resolución.
Tras realizar el pertinente estudio de los riesgos de la localidad, se identificarán,
georreferenciarán y comunicarán al CBCM aquellos que puedan suponer situaciones especialmente complejas para la intervención del CBCM
Se identificarán, de acuerdo con las directrices y pautas recibidas, aquellas ubicaciones estratégicas dentro del término municipal que puedan utilizarse para el
establecimiento, en caso de emergencia, de elementos de apoyo a la intervención,
tales como puntos de toma de aeronaves, puntos de recepción y espera de recursos, o puestos de coordinación y mando.
Se apoyará la labor preventiva regando, en función de los medios disponibles,
áreas recreativas y otras zonas de afluencia donde pudiera acumularse el vilano
del chopo.
Se mantendrá actualizado y a disposición del CBCM el catálogo de recursos operativos con que cuenta el municipio y la AMVPC, susceptibles de ser movilizados
en caso de emergencia: recursos humanos, vehículos y otros recursos materiales.
La incorporación o baja de recursos que pudieran suponer cambios sustanciales
sobre los considerados a la firma del presente Convenio, deberán ser trasladados
a la Comisión de Seguimiento para valorar posibles modificaciones de funciones
y/o procedimientos de actuación.
2) En el ámbito de la intervención operativa.
Sin perjuicio de lo dictado en el artículo 37.4 del Reglamento-AMVPC, cualquier labor operativa que ésta ejerza en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento se llevará a cabo bajo el estricto respeto de los siguientes principios de actuación:
De acuerdo al artículo 35 del Reglamento-AMVPC su actuación y labores estarán sujetas a las órdenes que el Jefe de intervención del CBCM pueda determinar en cada momento. Se seguirán en cualquier caso las siguientes directrices:
— La AMVPC mantendrá en el lugar del siniestro un único responsable identificado4
a cargo de sus recursos. De acuerdo a los artículos 35.4 y 35.5 del Reglamento, este
RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para informarle de la evolución del siniestro y de las labores que han estado realizando
hasta su llegada (en caso de que sus recursos hayan llegado antes que los del
CBCM), poniéndose a sus órdenes y desarrollando las labores que se le asignen.
— El respeto al mando natural de cada organismo o entidad interviniente, y la mejor
coordinación entre los mismos se preservará manteniendo una interlocución única entre el RI de la AMVPC, y el Jefe de intervención del CBCM. — o funcionario en quien éste delegue. — presentes en el siniestro.
— Si de manera justificada, el Jefe de intervención del CBCM requiriese una actuación urgente de los recursos de la AMVPC fuera de su término municipal, el RIAMVPC procederá en consecuencia, al tiempo que en aplicación del artículo 5.2
del Reglamento-AMVPC solicita la preceptiva autorización a la autoridad municipal. De no concederse dicha autorización, el RI-AMVPC procederá a revertir la
actuación, previa comunicación al jefe de intervención del CBCM.
— El personal que el Ayuntamiento pudiera disponer para el apoyo a la atención de
emergencias queda incluido en los términos operativos que el presente documento plantea para garantizar, como no puede ser de otra manera, una adecuada coordinación del personal interviniente en el lugar del siniestro. Este personal también
estará sujeto a las prescripciones de uniformidad que define el Reglamento de las
AMVPC (anexos I y II) quedando prohibido en todo caso el uso de elementos,
prendas o distintivos que puedan generar confusión sobre la graduación, naturaleza o función del personal.
BOCM-20210707-11
Coordinación y mando.