D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210707-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
Pág. 99
malizar un acuerdo de colaboración, si éste procede, en el plazo de un año desde la fecha
de publicación de este decreto”.
Además, para aquellos Ayuntamientos que no tengan atribuidas las competencias en el
ámbito de la extinción de incendios y salvamentos, el artículo 37 contempla la colaboración
de las AMVPC siempre que previamente firmen un acuerdo de colaboración con el CBCM.
En este sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener
lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
Por su parte, el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid prevé que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales Madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.
Es intención de las partes firmantes dar cumplimiento a estos artículos y realizar las
actuaciones precisas, para lograr un aumento de la seguridad de los ciudadanos del municipio, persiguiendo una respuesta coordinada, segura para los intervinientes, y aún más inmediata en el ámbito de la extinción de incendios y salvamentos, a través del presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco específico de colaboración
y coordinación operativa entre el Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial (a través de
su Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil) y la Comunidad de Madrid
(a través de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), en el ámbito relativo a la prevención, extinción de incendios y salvamento con el fin de generar una mejora en el servicio al
ciudadano y una vía de participación de este en las labores de protección civil.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Las obligaciones de la Comunidad de Madrid serán, entre otras, las siguientes:
— Fomentará y apoyará la AMVPC mediante campañas de información, de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado en el ámbito de protección civil.
— Impartirá la formación básica y continuada en materia de protección civil a través
de la Dirección General que tenga atribuida esta competencia, de acuerdo con las
directrices que el CBCM pudiera establecer en lo que a su ámbito de actuación se
refiere y, en su caso, a través de la participación directa de su personal en las acciones formativas.
— Comunicar al Ayuntamiento los siniestros que se produzcan en su término municipal, para favorecer la atención inmediata de los mismos desarrollando la AMVPC
las funciones aquí acordadas.
Tercera
1) En el ámbito de la prevención y preparación.
De acuerdo con las instrucciones que el CBCM pudiera emitir al respecto, y tomando
como base lo previsto en el artículo 33 del Reglamento-AMVCP, la Agrupación acometerá, entre otras, las siguientes actuaciones del ámbito de la prevención y preparación operativa, remitiendo posteriormente al CBCM cuantos datos o informes les sean requeridos:
— Hidrantes. Sin perjuicio de las obligaciones que en cuanto a revisión y mantenimiento periódico pudieran corresponder al Ayuntamiento, el personal de la
BOCM-20210707-11
Obligaciones de la AMVPC
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
Pág. 99
malizar un acuerdo de colaboración, si éste procede, en el plazo de un año desde la fecha
de publicación de este decreto”.
Además, para aquellos Ayuntamientos que no tengan atribuidas las competencias en el
ámbito de la extinción de incendios y salvamentos, el artículo 37 contempla la colaboración
de las AMVPC siempre que previamente firmen un acuerdo de colaboración con el CBCM.
En este sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener
lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
Por su parte, el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid prevé que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales Madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.
Es intención de las partes firmantes dar cumplimiento a estos artículos y realizar las
actuaciones precisas, para lograr un aumento de la seguridad de los ciudadanos del municipio, persiguiendo una respuesta coordinada, segura para los intervinientes, y aún más inmediata en el ámbito de la extinción de incendios y salvamentos, a través del presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco específico de colaboración
y coordinación operativa entre el Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial (a través de
su Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil) y la Comunidad de Madrid
(a través de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas), en el ámbito relativo a la prevención, extinción de incendios y salvamento con el fin de generar una mejora en el servicio al
ciudadano y una vía de participación de este en las labores de protección civil.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Las obligaciones de la Comunidad de Madrid serán, entre otras, las siguientes:
— Fomentará y apoyará la AMVPC mediante campañas de información, de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado en el ámbito de protección civil.
— Impartirá la formación básica y continuada en materia de protección civil a través
de la Dirección General que tenga atribuida esta competencia, de acuerdo con las
directrices que el CBCM pudiera establecer en lo que a su ámbito de actuación se
refiere y, en su caso, a través de la participación directa de su personal en las acciones formativas.
— Comunicar al Ayuntamiento los siniestros que se produzcan en su término municipal, para favorecer la atención inmediata de los mismos desarrollando la AMVPC
las funciones aquí acordadas.
Tercera
1) En el ámbito de la prevención y preparación.
De acuerdo con las instrucciones que el CBCM pudiera emitir al respecto, y tomando
como base lo previsto en el artículo 33 del Reglamento-AMVCP, la Agrupación acometerá, entre otras, las siguientes actuaciones del ámbito de la prevención y preparación operativa, remitiendo posteriormente al CBCM cuantos datos o informes les sean requeridos:
— Hidrantes. Sin perjuicio de las obligaciones que en cuanto a revisión y mantenimiento periódico pudieran corresponder al Ayuntamiento, el personal de la
BOCM-20210707-11
Obligaciones de la AMVPC