Boadilla del Monte (BOCM-20210706-41)
Urbanismo. Disolución Junta Compensación Sector Sur-7
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Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
A su vez el artículo 42, que regula la liquidación de los bienes de la Junta, establece
que la Junta de Compensación disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su nombre “en liquidación”.
Una vez disuelta la Junta de Compensación se abrirá período de liquidación, actuando
el Consejo Rector como liquidador, salvo que la junta acordase realizar la liquidación de
manera distinta.
Segundo.—Se ha llevado a cabo la ejecución jurídica mediante la aprobación e inscripción del correspondiente proyecto de reparcelación, y la ejecución física a través de la
aprobación del proyecto de urbanización y ejecución material de las obras del Plan Parcial
del Sector Sur 7.1 y 2 “Los Fresnos”, contempladas en el mismo.
Se ha procedido a la recepción de las obras de urbanización y se han devuelto los avales constituidos a estos efectos.
Se establece en el informe técnico que la entidad promotora de la urbanización ha cumplimentado las obligaciones complementarias de dos limpiezas del ámbito urbanizado para
el mantenimiento de la urbanización de conformidad con el Plan General de Ordenación
Urbana vigente.
El Plan General no impone la constitución por los propietarios de una entidad de conservación.
Tercero.—Se ha procedido por la Junta a realizar las aclaraciones que se le han solicitado con motivo del inicio del expediente para su disolución, de conformidad con lo dispuesto en el informe técnico de 11 de marzo de 2021, que dispone:
“Por tanto, como continuación al citado Informe y toda vez analizada la documentación aportada por la Junta de Compensación para justificar aquello que se solicitaba en el
Informe emitido el día 10 de diciembre de 2020, se entiende como contestada y justificada
la información solicitada.
En consecuencia:
Se informa favorablemente la continuación de la tramitación del expediente de disolución de la Junta de Compensación Sur 7.1 y 7.2 ‘Los Fresnos’, dentro de las competencias
del Área de Obra Civil del Ayuntamiento de Boadilla del Monte”.
Cuarto.—Del contenido de los informes que obran en el procedimiento se deduce que
se han cumplido los fines para los cuales fue creada la Junta de Compensación Sector Sur-7
“Los Fresnos”.
No obstante y como se dispone en el artículo 42 de sus estatutos y bases de actuación,
que regula la liquidación de los bienes de la Junta de Compensación, la Junta de Compensación disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su nombre “en liquidación”.
Una vez disuelta la Junta de Compensación se abrirá período de liquidación, actuando
el Consejo Rector como liquidador, salvo que la junta acordase realizar la liquidación de
manera distinta.
Quinto. Competencia.—La competencia para aprobar la disolución de la Junta de
Compensación corresponde al alcalde, al tratarse de un instrumento de gestión urbanística,
prevista en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, no obstante por delegación del alcalde-presidente de esta Corporación realizada mediante decreto 2676/2019, esta competencia la ostenta la Junta de Gobierno Local.
Por lo expuesto, habiéndose cumplido los fines para los que fue creada la Junta de
Compensación del Sector Sur-7 “Los Fresnos”, procedería que por la Junta de Gobierno
Local se acuerde la aprobación inicial de la disolución de la misma, previo informe de fiscalización, debiendo someterse a información pública dicho acuerdo mediante la inserción
del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un
periódico de mayor difusión, durante el plazo de un mes, a la vista de cuyo resultado se
adoptará acuerdo sobre disolución definitiva.
A la vista de todo lo expuesto, procede elevar a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del Sector Sur-7 “Los Fresnos”.
Segundo.—Someter el presente acuerdo a información pública durante el plazo de
treinta días mediante inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de mayor difusión con notificación individualizada a las personas propietarias, a la vista de cuyo resultado se adoptará acuerdo sobre disolución definitiva de la misma».
BOCM-20210706-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
A su vez el artículo 42, que regula la liquidación de los bienes de la Junta, establece
que la Junta de Compensación disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su nombre “en liquidación”.
Una vez disuelta la Junta de Compensación se abrirá período de liquidación, actuando
el Consejo Rector como liquidador, salvo que la junta acordase realizar la liquidación de
manera distinta.
Segundo.—Se ha llevado a cabo la ejecución jurídica mediante la aprobación e inscripción del correspondiente proyecto de reparcelación, y la ejecución física a través de la
aprobación del proyecto de urbanización y ejecución material de las obras del Plan Parcial
del Sector Sur 7.1 y 2 “Los Fresnos”, contempladas en el mismo.
Se ha procedido a la recepción de las obras de urbanización y se han devuelto los avales constituidos a estos efectos.
Se establece en el informe técnico que la entidad promotora de la urbanización ha cumplimentado las obligaciones complementarias de dos limpiezas del ámbito urbanizado para
el mantenimiento de la urbanización de conformidad con el Plan General de Ordenación
Urbana vigente.
El Plan General no impone la constitución por los propietarios de una entidad de conservación.
Tercero.—Se ha procedido por la Junta a realizar las aclaraciones que se le han solicitado con motivo del inicio del expediente para su disolución, de conformidad con lo dispuesto en el informe técnico de 11 de marzo de 2021, que dispone:
“Por tanto, como continuación al citado Informe y toda vez analizada la documentación aportada por la Junta de Compensación para justificar aquello que se solicitaba en el
Informe emitido el día 10 de diciembre de 2020, se entiende como contestada y justificada
la información solicitada.
En consecuencia:
Se informa favorablemente la continuación de la tramitación del expediente de disolución de la Junta de Compensación Sur 7.1 y 7.2 ‘Los Fresnos’, dentro de las competencias
del Área de Obra Civil del Ayuntamiento de Boadilla del Monte”.
Cuarto.—Del contenido de los informes que obran en el procedimiento se deduce que
se han cumplido los fines para los cuales fue creada la Junta de Compensación Sector Sur-7
“Los Fresnos”.
No obstante y como se dispone en el artículo 42 de sus estatutos y bases de actuación,
que regula la liquidación de los bienes de la Junta de Compensación, la Junta de Compensación disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su nombre “en liquidación”.
Una vez disuelta la Junta de Compensación se abrirá período de liquidación, actuando
el Consejo Rector como liquidador, salvo que la junta acordase realizar la liquidación de
manera distinta.
Quinto. Competencia.—La competencia para aprobar la disolución de la Junta de
Compensación corresponde al alcalde, al tratarse de un instrumento de gestión urbanística,
prevista en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, no obstante por delegación del alcalde-presidente de esta Corporación realizada mediante decreto 2676/2019, esta competencia la ostenta la Junta de Gobierno Local.
Por lo expuesto, habiéndose cumplido los fines para los que fue creada la Junta de
Compensación del Sector Sur-7 “Los Fresnos”, procedería que por la Junta de Gobierno
Local se acuerde la aprobación inicial de la disolución de la misma, previo informe de fiscalización, debiendo someterse a información pública dicho acuerdo mediante la inserción
del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un
periódico de mayor difusión, durante el plazo de un mes, a la vista de cuyo resultado se
adoptará acuerdo sobre disolución definitiva.
A la vista de todo lo expuesto, procede elevar a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del Sector Sur-7 “Los Fresnos”.
Segundo.—Someter el presente acuerdo a información pública durante el plazo de
treinta días mediante inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de mayor difusión con notificación individualizada a las personas propietarias, a la vista de cuyo resultado se adoptará acuerdo sobre disolución definitiva de la misma».
BOCM-20210706-41
BOCM