Boadilla del Monte (BOCM-20210706-41)
Urbanismo. Disolución Junta Compensación Sector Sur-7
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 109
la devolución de los avales relativos a la adecuación del estado de las zonas verdes y averías en la red de riego y el relativo a los armarios de telefonía.
9. Con fecha 26 de abril de 2018 tiene entrada en el Registro, con número 10270, escrito presentado por don José Antonio Muñoz Díez en calidad de presidente de la Junta de Compensación del Sector Sur-7 “Los Fresnos”, reiterada el 27 de noviembre de 2018, registro número 29640, en el que solicita la autorización del Ayuntamiento para proceder a su disolución, en
virtud del acuerdo adoptado por la asamblea general el 21 de abril de 2008, ratificado el 12 de
abril de 2011, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de sus estatutos.
10. Por providencia de 15 de mayo de 2019, notificada el 21 de mayo de 2019, se
acuerda la iniciación de expediente para la disolución de la Junta de Compensación del Sector Sur-7, “Los Fresnos”.
11. Con fecha 20 de junio de 2019 se requiere a la Junta de Compensación al objeto de
que subsane las deficiencias detectadas en el informe técnico de fecha 14 de junio de 2019, procediéndose por la misma con fecha 15 de julio de 2019 a comunicar que se ha dado cumplimiento al requerido de documentación.
12. Por informe técnico del Área de Obra Civil de 10 de diciembre de 2020, notificado al interesado el 16 de diciembre de 2020, se solicita a la Junta la aclaración de las cuotas de participación con carácter previo a la disolución.
De conformidad con lo solicitado en el informe técnico anteriormente indicado, con fecha 30 de diciembre de 2020, se presenta escrito de aclaración por la Junta de Compensación.
13. Se emite informe técnico del área de Obra civil de 11 de marzo de 2021, en el
que se entiende como contestada y justificada la información solicitada.
14. El 4 de junio de 2019 se emitió nota interior por la Tesorería Municipal en la que
se informa que, consultada la base de datos de gestión de ingresos, no consta deuda tributaria pendiente de pago con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte a nombre de Junta
Compensación Sur 7 “Los Fresnos”, con NIF G-83577478.
NORMATIVA APLICABLE
— Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, artículos 135 y siguientes
y 230 y siguientes.
— Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, artículos 24 a 30, 67 a 70 y 161 a 167.
— Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la ley sobre Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana.
— Ley de Bases de Régimen Local, artículo 21.1.j).
— Demás normativa que resulte de aplicación.
Primero.—El artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real
Decreto 3288/1978, establece que: “1. La disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso acuerdo de la administración urbanística actuante. 2. No procederá la aprobación de la disolución de la entidad mientras no conste el cumplimiento de las
obligaciones que estén pendientes”.
El artículo 166 del referido cuerpo legal establece que los estatutos de las Juntas de
Compensación contendrán, cuando menos, las siguientes circunstancias:
l. Normas sobre su disolución y liquidación.—De conformidad con lo establecido en
el artículo 40 de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del Sector
Sur 7 “Los Fresnos”, se disolverá, previa autorización del órgano urbanístico de control, por
cualquiera de las siguientes causas:
a) Cumplimiento de los fines señalados en el artículo 6 de estos estatutos (…).
El artículo 6 de los estatutos establece que el objeto de la Junta de Compensación es la
formulación del proyecto de reparcelación, la gestión y ejecución de la urbanización y la
actuación compensatoria sobre los terrenos ordenados por el Plan Parcial Sur-7.
Por lo tanto y según lo expresado en los antecedentes, estos objetivos se han cumplido.
BOCM-20210706-41
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 109
la devolución de los avales relativos a la adecuación del estado de las zonas verdes y averías en la red de riego y el relativo a los armarios de telefonía.
9. Con fecha 26 de abril de 2018 tiene entrada en el Registro, con número 10270, escrito presentado por don José Antonio Muñoz Díez en calidad de presidente de la Junta de Compensación del Sector Sur-7 “Los Fresnos”, reiterada el 27 de noviembre de 2018, registro número 29640, en el que solicita la autorización del Ayuntamiento para proceder a su disolución, en
virtud del acuerdo adoptado por la asamblea general el 21 de abril de 2008, ratificado el 12 de
abril de 2011, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de sus estatutos.
10. Por providencia de 15 de mayo de 2019, notificada el 21 de mayo de 2019, se
acuerda la iniciación de expediente para la disolución de la Junta de Compensación del Sector Sur-7, “Los Fresnos”.
11. Con fecha 20 de junio de 2019 se requiere a la Junta de Compensación al objeto de
que subsane las deficiencias detectadas en el informe técnico de fecha 14 de junio de 2019, procediéndose por la misma con fecha 15 de julio de 2019 a comunicar que se ha dado cumplimiento al requerido de documentación.
12. Por informe técnico del Área de Obra Civil de 10 de diciembre de 2020, notificado al interesado el 16 de diciembre de 2020, se solicita a la Junta la aclaración de las cuotas de participación con carácter previo a la disolución.
De conformidad con lo solicitado en el informe técnico anteriormente indicado, con fecha 30 de diciembre de 2020, se presenta escrito de aclaración por la Junta de Compensación.
13. Se emite informe técnico del área de Obra civil de 11 de marzo de 2021, en el
que se entiende como contestada y justificada la información solicitada.
14. El 4 de junio de 2019 se emitió nota interior por la Tesorería Municipal en la que
se informa que, consultada la base de datos de gestión de ingresos, no consta deuda tributaria pendiente de pago con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte a nombre de Junta
Compensación Sur 7 “Los Fresnos”, con NIF G-83577478.
NORMATIVA APLICABLE
— Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, artículos 135 y siguientes
y 230 y siguientes.
— Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, artículos 24 a 30, 67 a 70 y 161 a 167.
— Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la ley sobre Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana.
— Ley de Bases de Régimen Local, artículo 21.1.j).
— Demás normativa que resulte de aplicación.
Primero.—El artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real
Decreto 3288/1978, establece que: “1. La disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso acuerdo de la administración urbanística actuante. 2. No procederá la aprobación de la disolución de la entidad mientras no conste el cumplimiento de las
obligaciones que estén pendientes”.
El artículo 166 del referido cuerpo legal establece que los estatutos de las Juntas de
Compensación contendrán, cuando menos, las siguientes circunstancias:
l. Normas sobre su disolución y liquidación.—De conformidad con lo establecido en
el artículo 40 de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del Sector
Sur 7 “Los Fresnos”, se disolverá, previa autorización del órgano urbanístico de control, por
cualquiera de las siguientes causas:
a) Cumplimiento de los fines señalados en el artículo 6 de estos estatutos (…).
El artículo 6 de los estatutos establece que el objeto de la Junta de Compensación es la
formulación del proyecto de reparcelación, la gestión y ejecución de la urbanización y la
actuación compensatoria sobre los terrenos ordenados por el Plan Parcial Sur-7.
Por lo tanto y según lo expresado en los antecedentes, estos objetivos se han cumplido.
BOCM-20210706-41
FUNDAMENTOS DE DERECHO