Madrid (BOCM-20210706-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial ampliación Recinto Ferial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
Por este motivo, debe incorporar el siguiente contenido:
— Impactos que se pretenden controlar.
— Indicadores seleccionados para el seguimiento de dichos impactos.
— Programa de recogida de datos: método, frecuencia, lugares de muestreo, forma de almacenamiento y registro, etc.
— Forma de analizar los datos recopilados. Concretamente, tendrán que recogerse los umbrales de los indicadores que hagan necesario responder ante los imprevistos.
— Análisis de la viabilidad económica del propio programa de vigilancia ambiental, estimando su coste.
b. Programa de vigilancia ambiental para la fase de construcción.
El Proyecto de Urbanización deberá incluir un Programa de vigilancia ambiental
que establezca un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras de la ejecución de obras del Plan Especial. Además, debe permitir la valoración de los impactos que sean difícilmente cuantificables o detectables
en la fase de estudio, pudiendo diseñar nuevas medidas en el caso de que las existentes no sean suficientes.
c.
Temporalización del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El plazo previsto de la realización del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá coincidir con el desarrollo de las obras.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 14 de junio de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
BOCM-20210706-37
(02/21.524/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 104
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MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
Por este motivo, debe incorporar el siguiente contenido:
— Impactos que se pretenden controlar.
— Indicadores seleccionados para el seguimiento de dichos impactos.
— Programa de recogida de datos: método, frecuencia, lugares de muestreo, forma de almacenamiento y registro, etc.
— Forma de analizar los datos recopilados. Concretamente, tendrán que recogerse los umbrales de los indicadores que hagan necesario responder ante los imprevistos.
— Análisis de la viabilidad económica del propio programa de vigilancia ambiental, estimando su coste.
b. Programa de vigilancia ambiental para la fase de construcción.
El Proyecto de Urbanización deberá incluir un Programa de vigilancia ambiental
que establezca un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras de la ejecución de obras del Plan Especial. Además, debe permitir la valoración de los impactos que sean difícilmente cuantificables o detectables
en la fase de estudio, pudiendo diseñar nuevas medidas en el caso de que las existentes no sean suficientes.
c.
Temporalización del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El plazo previsto de la realización del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá coincidir con el desarrollo de las obras.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 14 de junio de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
BOCM-20210706-37
(02/21.524/21)
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ISSN 1989-4791