Madrid (BOCM-20210706-36)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
BOCM-20210706-36
— Por otra parte, el personal de intervención estará formado, como mínimo, por un
encargado/a, a jornada completa y cuatro operarios/as a jornada completa u ocho
operarios/as a media jornada, de diferentes especialidades, en función de los perfiles profesionales que sean necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de
subvención.
Como mínimo, el 60 por 100 de la totalidad del equipo de trabajo deberá encontrarse
en situación de desempleo y pertenecer a colectivos prioritarios, según el artículo 30 del
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, que procedan preferentemente del ámbito territorial del distrito
al que se refiere su proyecto.
La selección de las personas se realizará teniendo en cuenta el sistema de clasificación
profesional por grupos profesionales fijados en el convenio colectivo aplicable, conforme
al artículo 22 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El proceso de selección se desarrollará mediante sistemas transparentes y objetivos,
dándose publicidad a la convocatoria de los puestos ofertados para promover la oportuna
concurrencia. Se garantizará en todo caso la utilización de bases de personal ajenas a la propia organización de la entidad solicitante de la subvención (servicios públicos de empleo,
Servicios Sociales municipales, etc.).
Madrid, a 1 de julio de 2021.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Begoña Villacís Sánchez.
(03/22.895/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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— Por otra parte, el personal de intervención estará formado, como mínimo, por un
encargado/a, a jornada completa y cuatro operarios/as a jornada completa u ocho
operarios/as a media jornada, de diferentes especialidades, en función de los perfiles profesionales que sean necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de
subvención.
Como mínimo, el 60 por 100 de la totalidad del equipo de trabajo deberá encontrarse
en situación de desempleo y pertenecer a colectivos prioritarios, según el artículo 30 del
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, que procedan preferentemente del ámbito territorial del distrito
al que se refiere su proyecto.
La selección de las personas se realizará teniendo en cuenta el sistema de clasificación
profesional por grupos profesionales fijados en el convenio colectivo aplicable, conforme
al artículo 22 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El proceso de selección se desarrollará mediante sistemas transparentes y objetivos,
dándose publicidad a la convocatoria de los puestos ofertados para promover la oportuna
concurrencia. Se garantizará en todo caso la utilización de bases de personal ajenas a la propia organización de la entidad solicitante de la subvención (servicios públicos de empleo,
Servicios Sociales municipales, etc.).
Madrid, a 1 de julio de 2021.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Begoña Villacís Sánchez.
(03/22.895/21)
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