Madrid (BOCM-20210706-36)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021

Con el objeto de evitar actuaciones disfuncionales con respecto al objeto de los
contratos municipales de limpieza, mantenimiento y conservación mencionados
en apartados anteriores, en el diseño e implementación de las actividades, los solicitantes que lo deseen podrán dirigirse al órgano convocante solicitando una copia, en formato electrónico, de dichos contratos.
C. Participar y contribuir en tareas complementarias de atención social orientadas a
colectivos más vulnerables (familias, infancia, mayores,…), en colaboración con
los servicios sociales de los distritos, así como en actuaciones de carácter educativo, cultural o deportivo (difusión a pie de calle, en centros de mayores, en colegios…), de las actividades programadas por los servicios de los distritos; colaboración y apoyo en el desarrollo de las actividades de los centros culturales,
actuaciones de dinamización en patios de centros educativos: murales, juegos infantiles, aulas de naturaleza, hoteles de insectos, huertos escolares, actividades
complementarias de formación en sostenibilidad, en nutrición saludable; apoyo en
la dinamización de sectores o colectivos vinculados a la vida de los barrios, entre
otras, previo informe de los servicios municipales competentes.
D. Integración socio laboral de la población activa residente excluida del mercado laboral, facilitando la formación adecuada a las funciones a desempeñar con la finalidad de mejorar sus oportunidades de empleo.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el
decreto de la Delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía de 1 de julio de 2021, por el que
se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos
para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los distritos de Arganzuela, Salamanca y Moncloa-Aravaca. Años 2021 y 2022.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en
1.500.000 euros, 750.000 euros en el año 2021 y 750.000 euros en el año 2022, distribuidos equitativamente entre los tres distritos, 250.000 euros para cada uno de ellos, cada año.
Dichos importes se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/922.09/489.01
“Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del programa "Desconcentración y
Acción Territorial”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
El importe de cada una de las subvenciones se abonará en dos pagos (uno en 2021 y
otro en 2022), que tendrán carácter de pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 40.1 de
la OBRS.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Los proyectos que no contemplen actividades para la consecución de los cuatro objetivos relacionados en el artículo 2, o cuyo presupuesto se limite a una
única anualidad, no serán objeto de valoración.
Cada asociación o fundación, o agrupación de las mismas, y otras entidades inscritas en
las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid solo podrá presentar un proyecto por cada distrito, quedando excluidas
automáticamente aquellas solicitudes que presenten un número superior de proyectos.
Por otra parte, cada asociación, fundación o agrupación, así como otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos
del Ayuntamiento de Madrid solicitantes solo podrán ser beneficiarias de subvenciones
para un máximo de dos distritos.
Para el correcto desarrollo de las actuaciones contempladas en cada uno de los proyectos, de cada uno de los tres distritos, se incorporará un equipo de trabajo (Unidad Distrital de
Colaboración) integrado, como mínimo, por siete personas. Dicho equipo, o en su caso, el
ofertado por la entidad solicitante de la subvención deberá estar íntegramente conformado
desde el inicio de la actividad y mantenerse en su integridad hasta el final de la subvención,
sin perjuicio de las eventuales incidencias que puedan producirse (bajas, despidos, etc.).
La composición del equipo de trabajo (Unidad Distrital de Colaboración) será la siguiente:
— Por una parte, una persona dedicada a dirigir y coordinar el programa y a la planificación general (a jornada completa) y una persona para labores administrativas
(a media jornada).

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