Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (BOCM-20210706-119)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 275
V. OTROS ANUNCIOS
119
COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES
DE FINCAS DE MADRID
Al colegiado número 10448, don Isidro Agrafojo Moas, se le estableció pliego de cargos
como consecuencia de expediente disciplinario a que se refiere la comunicación de secretaría de fecha 26 de septiembre de 2019 (Junta de Gobierno de fecha 26 de septiembre de 2019,
acta número 454).
El expediente disciplinario se estableció como consecuencia de la actuación del señor
Agrafojo Moas, teniendo a su cargo las siguientes comunidades de propietarios:
— Comunidad de propietarios Cervantes, número 3, de Móstoles.
— Comunidad de propietarios Cervantes, número 4, de Móstoles.
— Comunidad de propietarios Francisco Javier Sauquillo, número 7, de Móstoles.
— Comunidad de propietarios Francisco Javier Sauquillo, número 6, de Móstoles.
— Comunidad de propietarios Pintor Velázquez, número 18, garajes de Móstoles.
— Comunidad de propietarios Miguel Ángel, número 22, de Móstoles.
El mencionado pliego de cargos (del que quedó finalmente excluida la comunidad de
propietarios de “Cervantes” número 3) contenía los siguientes:
Comunidad de propietarios Cervantes, número 4, de Móstoles.
1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).
2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de
su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a
cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2,
letra c del Reglamento).
Comunidad de propietarios Francisco Javier Sauquillo, número 7, de Móstoles.
1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).
2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de
su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a
cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2,
letra C del Reglamento).
Comunidad de propietarios Francisco Javier Sauquillo, número 6, de Móstoles.
Comunidad de propietarios Pintor Velázquez, número 18, Garajes, de Móstoles.
1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).
2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de
su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a
cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2,
letra C del Reglamento).
BOCM-20210706-119
1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).
2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de
su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a
cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2,
letra C del Reglamento).
3.o “Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales” (artículo 34,
apartado 2, letra Ñ de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra F del Reglamento).
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
Pág. 275
V. OTROS ANUNCIOS
119
COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES
DE FINCAS DE MADRID
Al colegiado número 10448, don Isidro Agrafojo Moas, se le estableció pliego de cargos
como consecuencia de expediente disciplinario a que se refiere la comunicación de secretaría de fecha 26 de septiembre de 2019 (Junta de Gobierno de fecha 26 de septiembre de 2019,
acta número 454).
El expediente disciplinario se estableció como consecuencia de la actuación del señor
Agrafojo Moas, teniendo a su cargo las siguientes comunidades de propietarios:
— Comunidad de propietarios Cervantes, número 3, de Móstoles.
— Comunidad de propietarios Cervantes, número 4, de Móstoles.
— Comunidad de propietarios Francisco Javier Sauquillo, número 7, de Móstoles.
— Comunidad de propietarios Francisco Javier Sauquillo, número 6, de Móstoles.
— Comunidad de propietarios Pintor Velázquez, número 18, garajes de Móstoles.
— Comunidad de propietarios Miguel Ángel, número 22, de Móstoles.
El mencionado pliego de cargos (del que quedó finalmente excluida la comunidad de
propietarios de “Cervantes” número 3) contenía los siguientes:
Comunidad de propietarios Cervantes, número 4, de Móstoles.
1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).
2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de
su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a
cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2,
letra c del Reglamento).
Comunidad de propietarios Francisco Javier Sauquillo, número 7, de Móstoles.
1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).
2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de
su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a
cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2,
letra C del Reglamento).
Comunidad de propietarios Francisco Javier Sauquillo, número 6, de Móstoles.
Comunidad de propietarios Pintor Velázquez, número 18, Garajes, de Móstoles.
1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).
2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de
su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a
cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2,
letra C del Reglamento).
BOCM-20210706-119
1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).
2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de
su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a
cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los estatutos y artículo 7, apartado 2,
letra C del Reglamento).
3.o “Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales” (artículo 34,
apartado 2, letra Ñ de los estatutos y artículo 7, apartado 2, letra F del Reglamento).