C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210706-7)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 80/2021, de 24 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas para financiar la incorporación de jóvenes agricultores y sus inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 159
Las ayudas recogidas en esta Orden serán cofinanciadas como se indica en el cuadro
siguiente:
T.O.P.
4.1.4
6.1.1
COFINANCIACIÓN
FEADER (%)
53,00
80,00
COFINANCIACIÓN
AGE (%)
14,10
6,00
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado para el tipo de operación 4.1.4 “Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores
que se instalan por primera vez”, se podrá disponer de una cuantía adicional de 500.000 euros,
sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Madrid, a 24 de junio de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20210706-7
(03/22.366/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 159
Las ayudas recogidas en esta Orden serán cofinanciadas como se indica en el cuadro
siguiente:
T.O.P.
4.1.4
6.1.1
COFINANCIACIÓN
FEADER (%)
53,00
80,00
COFINANCIACIÓN
AGE (%)
14,10
6,00
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado para el tipo de operación 4.1.4 “Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores
que se instalan por primera vez”, se podrá disponer de una cuantía adicional de 500.000 euros,
sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Madrid, a 24 de junio de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20210706-7
(03/22.366/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791