Bustarviejo (BOCM-20210705-52)
Régimen económico. Ordenanza venta ambulante
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 158
Art. 9. Horarios.—9.1. Instalación del puesto: de 8:00 a 9:00 horas. Una vez pasadas las 9:00 horas, no se permitirá la entrada de vehículo alguno en el recinto para la misma función de instalación o transporte de mercancías.
9.2. Desarrollo de la actividad: de 9:00 horas a 15:00 horas.
Art. 10. Venta de productos.—En el mercadillo queda prohibida la venta de productos de alimentación por los vendedores cuando se incumpla la normativa específica que regule la comercialización de cada grupo de producto, incluidas las prohibiciones establecidas en el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 1998).
Art. 11. Clasificación de los comerciantes.—Los comerciantes o vendedores atendiendo a su frecuencia de ventas en el mercadillo, se clasifican en tres grupos diferenciados:
11.1. Fijos, su presencia en el mercadillo sea igual o superior a 52 semanas.
11.2. Fijos discontinuos, ídem anterior 32 semanas.
11.3. Eventuales, inferior a 32 semanas.
Lo anterior, en base al establecimiento de las bonificaciones a las tasas municipales.
Cada comerciante y bajo su responsabilidad, debe asumir el grupo al que pertenece; cualquier variación al respecto, será de aplicación lo indicado en el artículo 23 (ausencias) de
esta ordenanza.
Art. 12. Ubicación de los puestos de venta.—Los puestos se situarán en torno al perímetro y al centro del emplazamiento, condicionados a las siguientes distancias:
a) Separación entre puestos: un metro.
b) Para puestos en el centro de emplazamiento: separación lateral un metro; separación frontal entre puestos y pasillo: 3,5 metros.
Excepcionalmente y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores o superiores de los puestos. Las distancias citadas anteriormente incluyen al vehículo de transporte. De forma general, los comerciantes
estarán sometidos a lo indicado en el artículo 16, ocupación de puestos, de esta ordenanza.
Art. 13. Superficie ocupada.—Como tal se entiende la suma de la superficie que ocupa el puesto, su vehículo de transporte y el pasillo o pasillos entre ambos para el desplazamiento y gestión de cada comerciante. Además de lo anterior, los puestos han de ir cubiertos por un toldo en toda su superficie, más un avance o extensión para preservar de la
climatología a los compradores. Las superficies ocupadas por los comerciantes estarán entre un mínimo de 10 m2 y un máximo de 40 m2; cualquier superficie fuera de este margen
necesitará autorización expresa del Ayuntamiento.
Art. 14. Tasas.—De forma general, se estará a lo recogido en la ordenanza fiscal número 17 “Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial de dominio publico”.
14.1. Exenciones y bonificaciones: de forma general, se estará a lo recogido en la ordenanza fiscal número 17 “Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial de dominio publico”.
14.2. Relativo a la aplicación semanal de la tasa: se utilizará como base de cálculo
los m2 utilizados en expositor en su totalidad, tanto el frontal como el posterior si los hubiere, así como la extensión del toldo cuando de él se expongan productos para la venta.
En el citado cálculo, no se incluye el vehículo ni los pasillos.
14.3. Pago de las tasas: se utilizará por el proceso de autoliquidacion.
Capítulo II
Autorizaciones
Art. 15. Autorizaciones individuales.—15.1. Solicitudes. Se otorgarán a cada comerciante previa solicitud del interesado en la que hará constar:
a) Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física o denominación social, si
es persona jurídica.
b) Número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal, documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios,
o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
d) Descripción precisa de los artículos que pretende vender.
BOCM-20210705-52
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 158
Art. 9. Horarios.—9.1. Instalación del puesto: de 8:00 a 9:00 horas. Una vez pasadas las 9:00 horas, no se permitirá la entrada de vehículo alguno en el recinto para la misma función de instalación o transporte de mercancías.
9.2. Desarrollo de la actividad: de 9:00 horas a 15:00 horas.
Art. 10. Venta de productos.—En el mercadillo queda prohibida la venta de productos de alimentación por los vendedores cuando se incumpla la normativa específica que regule la comercialización de cada grupo de producto, incluidas las prohibiciones establecidas en el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 1998).
Art. 11. Clasificación de los comerciantes.—Los comerciantes o vendedores atendiendo a su frecuencia de ventas en el mercadillo, se clasifican en tres grupos diferenciados:
11.1. Fijos, su presencia en el mercadillo sea igual o superior a 52 semanas.
11.2. Fijos discontinuos, ídem anterior 32 semanas.
11.3. Eventuales, inferior a 32 semanas.
Lo anterior, en base al establecimiento de las bonificaciones a las tasas municipales.
Cada comerciante y bajo su responsabilidad, debe asumir el grupo al que pertenece; cualquier variación al respecto, será de aplicación lo indicado en el artículo 23 (ausencias) de
esta ordenanza.
Art. 12. Ubicación de los puestos de venta.—Los puestos se situarán en torno al perímetro y al centro del emplazamiento, condicionados a las siguientes distancias:
a) Separación entre puestos: un metro.
b) Para puestos en el centro de emplazamiento: separación lateral un metro; separación frontal entre puestos y pasillo: 3,5 metros.
Excepcionalmente y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores o superiores de los puestos. Las distancias citadas anteriormente incluyen al vehículo de transporte. De forma general, los comerciantes
estarán sometidos a lo indicado en el artículo 16, ocupación de puestos, de esta ordenanza.
Art. 13. Superficie ocupada.—Como tal se entiende la suma de la superficie que ocupa el puesto, su vehículo de transporte y el pasillo o pasillos entre ambos para el desplazamiento y gestión de cada comerciante. Además de lo anterior, los puestos han de ir cubiertos por un toldo en toda su superficie, más un avance o extensión para preservar de la
climatología a los compradores. Las superficies ocupadas por los comerciantes estarán entre un mínimo de 10 m2 y un máximo de 40 m2; cualquier superficie fuera de este margen
necesitará autorización expresa del Ayuntamiento.
Art. 14. Tasas.—De forma general, se estará a lo recogido en la ordenanza fiscal número 17 “Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial de dominio publico”.
14.1. Exenciones y bonificaciones: de forma general, se estará a lo recogido en la ordenanza fiscal número 17 “Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial de dominio publico”.
14.2. Relativo a la aplicación semanal de la tasa: se utilizará como base de cálculo
los m2 utilizados en expositor en su totalidad, tanto el frontal como el posterior si los hubiere, así como la extensión del toldo cuando de él se expongan productos para la venta.
En el citado cálculo, no se incluye el vehículo ni los pasillos.
14.3. Pago de las tasas: se utilizará por el proceso de autoliquidacion.
Capítulo II
Autorizaciones
Art. 15. Autorizaciones individuales.—15.1. Solicitudes. Se otorgarán a cada comerciante previa solicitud del interesado en la que hará constar:
a) Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física o denominación social, si
es persona jurídica.
b) Número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal, documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios,
o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
d) Descripción precisa de los artículos que pretende vender.
BOCM-20210705-52
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID