Bustarviejo (BOCM-20210705-52)
Régimen económico. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 255
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 26 de febrero de 2021, del Ayuntamiento de Bustarviejo, por el
que se aprueba definitivamente la ordenanza municipal que regula la venta ambulante.
TÍTULO I
Capítulo I
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza es de aplicación a la venta ambulante en el municipio de Bustarviejo.
Art. 2. Objeto.—— La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos
y condiciones que deben cumplirse para:
1. El ejercicio de la venta ambulante que se realice en el término municipal de Bustarviejo por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente en lugares debidamente autorizados de forma habitual, ocasional, periódica o continuada.
2. Mercadillos y rastrillos vecinales recogidos en la presente Ordenanza.
Art. 3. Modalidades.—La venta regulada por la presente Ordenanza solo podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:
a) Mercadillos periódicos y ocasionales en puestos o instalaciones desmontables,
móviles o semimóviles.
b) En vehículos con carácter itinerante.
c) Mercadillos o rastrillos vecinales, para el intercambio de objetos personales, de
elaboración propia, nuevos, usados o de coleccionismo.
Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante, se podrá ejercer por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación.
Art. 5. Régimen económico.—La autorización para las distintas modalidades de venta ambulante trae consigo el pago de la correspondiente tasa aprobada por la presente Ordenanza.
Art. 6. Competencias municipales.—El Ayuntamiento de Bustarviejo mediante decreto de Alcaldía o concejal-delegado aprobará:
a) El número y ubicación de las diferentes modalidades de venta ambulante.
b) Los días de celebración de cada modalidad.
c) La alteración puntual o definitiva del día o días de la celebración de cada modalidad.
d) El traslado del emplazamiento de las diferentes modalidades.
e) El aumento o disminución del número de puestos, así como, la superficie de ocupación de las distintas modalidades.
f) La supresión de cualquiera de las modalidades.
Art. 7. Emplazamiento.—Se crea el mercadillo municipal que se emplaza en la plaza del Ayuntamiento del municipio, aunque pudiera trasladarse por motivos de fuerza mayor, si el Ayuntamiento lo estima conveniente.
Art. 8. Días de venta ambulante.—El mercadillo se celebrará los días viernes de la
semana; no obstante, el Ayuntamiento, mediante decreto de Alcaldía o concejal-delegado
podrá establecerlo tal y como recoge el artículo 6 de la presente ordenanza, pudiendo acordar su modificación previa notificación a los comerciantes autorizados.
El resto de los comerciantes tendrán dicha información disponible mediante su lectura en el tablón de anuncios del municipio expuesta el bando correspondiente.
BOCM-20210705-52
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 255
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 26 de febrero de 2021, del Ayuntamiento de Bustarviejo, por el
que se aprueba definitivamente la ordenanza municipal que regula la venta ambulante.
TÍTULO I
Capítulo I
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza es de aplicación a la venta ambulante en el municipio de Bustarviejo.
Art. 2. Objeto.—— La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos
y condiciones que deben cumplirse para:
1. El ejercicio de la venta ambulante que se realice en el término municipal de Bustarviejo por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente en lugares debidamente autorizados de forma habitual, ocasional, periódica o continuada.
2. Mercadillos y rastrillos vecinales recogidos en la presente Ordenanza.
Art. 3. Modalidades.—La venta regulada por la presente Ordenanza solo podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:
a) Mercadillos periódicos y ocasionales en puestos o instalaciones desmontables,
móviles o semimóviles.
b) En vehículos con carácter itinerante.
c) Mercadillos o rastrillos vecinales, para el intercambio de objetos personales, de
elaboración propia, nuevos, usados o de coleccionismo.
Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante, se podrá ejercer por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación.
Art. 5. Régimen económico.—La autorización para las distintas modalidades de venta ambulante trae consigo el pago de la correspondiente tasa aprobada por la presente Ordenanza.
Art. 6. Competencias municipales.—El Ayuntamiento de Bustarviejo mediante decreto de Alcaldía o concejal-delegado aprobará:
a) El número y ubicación de las diferentes modalidades de venta ambulante.
b) Los días de celebración de cada modalidad.
c) La alteración puntual o definitiva del día o días de la celebración de cada modalidad.
d) El traslado del emplazamiento de las diferentes modalidades.
e) El aumento o disminución del número de puestos, así como, la superficie de ocupación de las distintas modalidades.
f) La supresión de cualquiera de las modalidades.
Art. 7. Emplazamiento.—Se crea el mercadillo municipal que se emplaza en la plaza del Ayuntamiento del municipio, aunque pudiera trasladarse por motivos de fuerza mayor, si el Ayuntamiento lo estima conveniente.
Art. 8. Días de venta ambulante.—El mercadillo se celebrará los días viernes de la
semana; no obstante, el Ayuntamiento, mediante decreto de Alcaldía o concejal-delegado
podrá establecerlo tal y como recoge el artículo 6 de la presente ordenanza, pudiendo acordar su modificación previa notificación a los comerciantes autorizados.
El resto de los comerciantes tendrán dicha información disponible mediante su lectura en el tablón de anuncios del municipio expuesta el bando correspondiente.
BOCM-20210705-52
Disposiciones generales