Madrid (BOCM-20210705-41)
Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 241
BOCM-20210705-41
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, y el Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar
Social, publicará la resolución de las subvenciones concedidas en la BDNS, sin perjuicio de
su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
El libramiento de la subvención se efectuará, según el artículo 22 de la Convocatoria,
con cargo al presupuesto de 2021, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de
acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En los proyectos presentados se deberán seleccionar, de entre los objetivos operativos recogidos en el artículo 3 de la convocatoria, los indicadores de
actividad y de resultado. El grado de cumplimiento en las metas inicialmente previstas de
los indicadores servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.
Madrid, a 25 de junio de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, José Aniorte Rueda.
(03/22.336/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 158
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LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 241
BOCM-20210705-41
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, y el Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar
Social, publicará la resolución de las subvenciones concedidas en la BDNS, sin perjuicio de
su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
El libramiento de la subvención se efectuará, según el artículo 22 de la Convocatoria,
con cargo al presupuesto de 2021, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de
acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En los proyectos presentados se deberán seleccionar, de entre los objetivos operativos recogidos en el artículo 3 de la convocatoria, los indicadores de
actividad y de resultado. El grado de cumplimiento en las metas inicialmente previstas de
los indicadores servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.
Madrid, a 25 de junio de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, José Aniorte Rueda.
(03/22.336/21)
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