Madrid número 80 (BOCM-20210705-95)
Procedimiento 950/2019
2 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 158
4º.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES
(150,00 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de
cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.
Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores y la
madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:
A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como
cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el
sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser
beneficiarios.
B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas,
incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.
C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas
en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.)
y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso
de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS ante este Juzgado, para su resolución por
la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa
constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-39-0950-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se
consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-39-0950-19
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JOSE
FRANCISCO QUEZADA BAUTISTA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2
de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de
la COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de mayo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.884/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210705-95
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 158
4º.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES
(150,00 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de
cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.
Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores y la
madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:
A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como
cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el
sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser
beneficiarios.
B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas,
incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.
C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas
en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.)
y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso
de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS ante este Juzgado, para su resolución por
la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa
constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-39-0950-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se
consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-39-0950-19
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JOSE
FRANCISCO QUEZADA BAUTISTA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2
de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de
la COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de mayo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.884/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210705-95
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.