Madrid número 80 (BOCM-20210705-95)
Procedimiento 950/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 311
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
95
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
D./Dña. PEDRO ANGEL GUIRAO LLORENTE, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia num. 80.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 950/2019 instados por Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS en nombre y representación de D./Dña. DIVERLY MARLENY GIL FAÑA contra D./Dña. JOSE
FRANCISCO QUEZADA BAUTISTA en los que se ha dictado SENTENCIA en fecha
31/05/2021 cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA N° 268/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ROCIO NIETO CENTENO.
Lugar: Madrid.
Fecha: treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADOJUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este juzgado bajo el nº 950/2019, a instancia de Dª DIVERLY MARLENY GIL
FAÑA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del Carmen Barrera Rivas contra DON JOSE FRANCISCO QUEZADA BAUTISTA en rebeldía procesal, en el
que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL,
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por de Dª DIVERLY
MARLENY GIL FAÑA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del
Carmen Barrera Rivas contra DON JOSE FRANCISCO QUEZADA BAUTISTA en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que
las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
f) expedición de DNI o pasaporte.
2º.- Se fija como domicilio del menor el de su madre con la que convivirá hasta su mayoría de edad o independencia económica.
3º.- RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.
BOCM-20210705-95
1º.- GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD.- El hijo común, JHUSSELL
ANDREURYS QUEZADA GIL, nacido el 9 de noviembre de 2005, quedará en compañía
y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.
2.- Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que
podrá tomar en solitario decisiones relativas al/los menor. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 311
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
95
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
D./Dña. PEDRO ANGEL GUIRAO LLORENTE, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia num. 80.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 950/2019 instados por Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS en nombre y representación de D./Dña. DIVERLY MARLENY GIL FAÑA contra D./Dña. JOSE
FRANCISCO QUEZADA BAUTISTA en los que se ha dictado SENTENCIA en fecha
31/05/2021 cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA N° 268/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ROCIO NIETO CENTENO.
Lugar: Madrid.
Fecha: treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADOJUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este juzgado bajo el nº 950/2019, a instancia de Dª DIVERLY MARLENY GIL
FAÑA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del Carmen Barrera Rivas contra DON JOSE FRANCISCO QUEZADA BAUTISTA en rebeldía procesal, en el
que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL,
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por de Dª DIVERLY
MARLENY GIL FAÑA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del
Carmen Barrera Rivas contra DON JOSE FRANCISCO QUEZADA BAUTISTA en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que
las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
f) expedición de DNI o pasaporte.
2º.- Se fija como domicilio del menor el de su madre con la que convivirá hasta su mayoría de edad o independencia económica.
3º.- RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.
BOCM-20210705-95
1º.- GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD.- El hijo común, JHUSSELL
ANDREURYS QUEZADA GIL, nacido el 9 de noviembre de 2005, quedará en compañía
y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.
2.- Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD, por lo que
podrá tomar en solitario decisiones relativas al/los menor. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: