Madrid número 7 (BOCM-20210705-109)
Procedimiento 540/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 540/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LARBI ABID frente a VEGUILLAS Y BLANCO SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia nº 311/2021
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO y CANTIDAD seguidos a instancia
de D. LARBI ABID contra VEGUILLAS Y BLANCO SL, Y FOGASA, siendo parte el
MINISTERIO FISCAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA 311/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16-06-20 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada
por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia declarando improcedente el despido de que ha sido objeto.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se señaló para la celebración del acto de
conciliación y en su caso juicio la audiencia del 04-05-21, en cuyo acto compareció solo la
parte, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma, tal y como figuran en
el acta del juicio. La parte actora hozo alegaciones, y propuso prueba documental y de interrogatorio, y elevó sus conclusiones a definitivas.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SEGUNDO.- Con fecha 9 de marzo de 2020,y efectos de ese mismo dia, la demandada, comunico a la actora su despido, al amparo de lo prevenido en el artículo 52.c) del ET,
según carta que obra en autos y que se da por reproducida.
TERCERO.- No consta que la parte actora haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.
CUARTO.- La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 2.687,72 euros
según el desglose de conceptos y cantidades que figura en el hecho tercero y cuarto del escrito de demanda.
BOCM-20210705-109
PRIMERO.- La parte demandante han prestado sus servicios para el empresario demandado con la antigüedad de 12-06-17 y categoría profesional de COCINERO y devengando un salario mensual de 1.491,23 euros brutos incluida la parte proporcional de las pagas extras. La parte actora estuvo en situación de baja por paternidad desde el 15 de febrero
de 2020 al 8 de mayo de 2020.
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 540/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LARBI ABID frente a VEGUILLAS Y BLANCO SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia nº 311/2021
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO y CANTIDAD seguidos a instancia
de D. LARBI ABID contra VEGUILLAS Y BLANCO SL, Y FOGASA, siendo parte el
MINISTERIO FISCAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA 311/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16-06-20 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada
por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia declarando improcedente el despido de que ha sido objeto.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se señaló para la celebración del acto de
conciliación y en su caso juicio la audiencia del 04-05-21, en cuyo acto compareció solo la
parte, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma, tal y como figuran en
el acta del juicio. La parte actora hozo alegaciones, y propuso prueba documental y de interrogatorio, y elevó sus conclusiones a definitivas.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SEGUNDO.- Con fecha 9 de marzo de 2020,y efectos de ese mismo dia, la demandada, comunico a la actora su despido, al amparo de lo prevenido en el artículo 52.c) del ET,
según carta que obra en autos y que se da por reproducida.
TERCERO.- No consta que la parte actora haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.
CUARTO.- La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 2.687,72 euros
según el desglose de conceptos y cantidades que figura en el hecho tercero y cuarto del escrito de demanda.
BOCM-20210705-109
PRIMERO.- La parte demandante han prestado sus servicios para el empresario demandado con la antigüedad de 12-06-17 y categoría profesional de COCINERO y devengando un salario mensual de 1.491,23 euros brutos incluida la parte proporcional de las pagas extras. La parte actora estuvo en situación de baja por paternidad desde el 15 de febrero
de 2020 al 8 de mayo de 2020.