Madrid número 7 (BOCM-20210705-109)
Procedimiento 540/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021

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QUINTO.-El acto de conciliación señalado para el día 30 de marzo de 2020, no pudo
celebrarse como consecuencia de las medidas adoptadas, derivadas del COVID-19.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Al ser el despido un acto unilateral de la empresa, corresponde a ésta la
prueba de los hechos en que se funda, cuando son impugnados por los trabajadores, y al no
existir tal prueba, ya que nada se ha acreditado por parte de la empresa empleadora, que no
ha comparecido al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, el despido debe ser declarado improcedente conforme establecen los artículos 55.1 y 51.3 con las consecuencias
detalladas en el artículo 56 todos ellos del ET. y los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
SEGUNDO.- En cuanto a la reclamación de cantidad efectuada, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 91.2 LRJS, 4.2f), 26 y 29 del ET, procede su estimación.
TERCERO.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, al amparo de lo establecido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. LARBI ABID contra VEGUILLAS Y BLANCO SL, Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de
la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá
manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le
readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 4.449,18 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la
notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 49,03 euros, en cuyo caso habrán de
descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa. En cuanto a la reclamación de cantidad el empresario demandado deberá abonar al actor la cantidad de 2.687,72 euros más el
interés moratorio de la citada cantidad.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y
frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su
abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros con n.º 2505-0000-61-0540-20 de BANCO SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

BOCM-20210705-109

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300
euros en concepto de depósito.