Madrid número 7 (BOCM-20210705-108)
Procedimiento 1102/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 331
existir tal prueba, ya que nada se ha acreditado por parte de la empresa empleadora, que no
ha comparecido al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, el despido debe ser declarado improcedente conforme establecen los artículos 55.1 y 51.3 con las consecuencias
detalladas en el artículo 56 todos ellos del ET. y los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
SEGUNDO.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, al amparo de lo establecido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. FRANCISCO DUBLAN
MONTORI contra INMOBANDIN ACTIVOS., Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que,
a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la
suma de 1.446,54 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo
primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya
encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razon de un salario diario de 58,45
euros,en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y
frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su
abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300
euros en concepto de depósito.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INMOBANDIN ACTIVOS SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.881/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210705-108
En Madrid, a ocho de junio de dos mil veintiuno.
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 331
existir tal prueba, ya que nada se ha acreditado por parte de la empresa empleadora, que no
ha comparecido al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, el despido debe ser declarado improcedente conforme establecen los artículos 55.1 y 51.3 con las consecuencias
detalladas en el artículo 56 todos ellos del ET. y los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
SEGUNDO.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, al amparo de lo establecido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. FRANCISCO DUBLAN
MONTORI contra INMOBANDIN ACTIVOS., Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que,
a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la
suma de 1.446,54 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo
primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya
encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razon de un salario diario de 58,45
euros,en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y
frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su
abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar
el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300
euros en concepto de depósito.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INMOBANDIN ACTIVOS SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.881/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210705-108
En Madrid, a ocho de junio de dos mil veintiuno.