Madrid número 7 (BOCM-20210705-108)
Procedimiento 1102/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1102/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO DUBLAN MONTORI frente a fogasa y INMOBANDIN ACTIVOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a VEINTE de abril de dos mil veintiuno
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de D.FRANCISCO DUBLAN MONTORI contra INMOBANDIN ACTIVOS, Y FOGASA, EN NOMBRE
DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente sentencia nº 308/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18-10-20 tuvo entrada en éste Juzgado la demanda formulada
por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia declarando improcedente el despido de que ha sido objeto.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y tras la suspensión del acto del juicio,
por las causas que figuran en autos, se señaló para la celebración del acto de conciliación y
en su caso juicio la audiencia del 20-04-21, en cuyo acto compareció solo la parte, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma, tal y como figuran en el acta del
juicio. La parte actora hozo alegaciones, y propuso prueba documental y de interrogatorio,
y elevó sus conclusiones a definitivas.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La parte demandante han prestado sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 08-01-19 y categoría profesional de CAMARERO y devengando un salario mensual de 1.777,73 euros brutos incluida la parte proporcional de las pagas
extras.
TERCERO.- No consta que la parte actora haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.
CUARTO.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC, EN FECHA 11 de octubre
de 2019, siendo el resultado “sin efecto”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Al ser el despido un acto unilateral de la empresa, corresponde a ésta la
prueba de los hechos en que se funda, cuando son impugnados por los trabajadores, y al no
BOCM-20210705-108
SEGUNDO.- Con fecha 13 de septiembre de 2020,y efectos de ese mismo dia, la demandada, comunico a la actora su despido, al amparo de lo prevenido en el articulo 54.2e)
del ET, segun carta que obra en autos y que se da por reproducida.
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1102/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO DUBLAN MONTORI frente a fogasa y INMOBANDIN ACTIVOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a VEINTE de abril de dos mil veintiuno
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de D.FRANCISCO DUBLAN MONTORI contra INMOBANDIN ACTIVOS, Y FOGASA, EN NOMBRE
DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente sentencia nº 308/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18-10-20 tuvo entrada en éste Juzgado la demanda formulada
por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia declarando improcedente el despido de que ha sido objeto.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y tras la suspensión del acto del juicio,
por las causas que figuran en autos, se señaló para la celebración del acto de conciliación y
en su caso juicio la audiencia del 20-04-21, en cuyo acto compareció solo la parte, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma, tal y como figuran en el acta del
juicio. La parte actora hozo alegaciones, y propuso prueba documental y de interrogatorio,
y elevó sus conclusiones a definitivas.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La parte demandante han prestado sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 08-01-19 y categoría profesional de CAMARERO y devengando un salario mensual de 1.777,73 euros brutos incluida la parte proporcional de las pagas
extras.
TERCERO.- No consta que la parte actora haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.
CUARTO.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC, EN FECHA 11 de octubre
de 2019, siendo el resultado “sin efecto”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Al ser el despido un acto unilateral de la empresa, corresponde a ésta la
prueba de los hechos en que se funda, cuando son impugnados por los trabajadores, y al no
BOCM-20210705-108
SEGUNDO.- Con fecha 13 de septiembre de 2020,y efectos de ese mismo dia, la demandada, comunico a la actora su despido, al amparo de lo prevenido en el articulo 54.2e)
del ET, segun carta que obra en autos y que se da por reproducida.