Madrid número 7 (BOCM-20210705-106)
Procedimiento 1002/2020
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 158
QUINTO.-El 19 de agosto de 2020, el demandante ha presentado una denuncia ante la
inspección de trabajo.
SEXTO.- Se presento papeleta ante el SMAC el 17 de agosto de 2020, sin que se haya
celebrado en el plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, según certificación de fecha 29 de septiembre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Al ser el despido un acto unilateral de la empresa, corresponde a ésta la
prueba de los hechos en que se funda, cuando son impugnados por los trabajadores, y al no
existir tal prueba, ya que nada se ha acreditado por parte de la empresa empleadora, que no
ha comparecido al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, el despido debe ser declarado improcedente conforme establecen los artículos 55.1 y 51.3 con las consecuencias
detalladas en el artículo 56 todos ellos del ET. y los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
SEGUNDO.- No procede la solicitud de declaración de nulidad del despido del demandante, en la que insistió en el acto del juicio, ya que la estimación de la misma, conlleveria la readmisión en la empresa, la cual no ha comparecido en el acto del juicio, ni ha cogido una sola de las notificaciones efectuadas por este juzgado, siendo finalmente, citada
por edictos y sin que el despido, que el actor manifiesta se produjo mientras estaba en situación de incapacidad temporal, de lo cual no aporta ni una sola prueba, conlleve por si la
nulidad del despido.
TERCERO.-Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, al amparo
de lo establecido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por LUIS ARMANDO GODOY HERNANDEZ contra TALAVERA SELECTA, S.L. Y FOGASA, siendo
parte el MINISTERIO FISCAL, que no comparece., debo declarar y declaro improcedente
el despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que
deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 587,67
euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso
de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa. En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente
declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-1002-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Te-
BOCM-20210705-106
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 158
QUINTO.-El 19 de agosto de 2020, el demandante ha presentado una denuncia ante la
inspección de trabajo.
SEXTO.- Se presento papeleta ante el SMAC el 17 de agosto de 2020, sin que se haya
celebrado en el plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, según certificación de fecha 29 de septiembre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Al ser el despido un acto unilateral de la empresa, corresponde a ésta la
prueba de los hechos en que se funda, cuando son impugnados por los trabajadores, y al no
existir tal prueba, ya que nada se ha acreditado por parte de la empresa empleadora, que no
ha comparecido al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, el despido debe ser declarado improcedente conforme establecen los artículos 55.1 y 51.3 con las consecuencias
detalladas en el artículo 56 todos ellos del ET. y los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
SEGUNDO.- No procede la solicitud de declaración de nulidad del despido del demandante, en la que insistió en el acto del juicio, ya que la estimación de la misma, conlleveria la readmisión en la empresa, la cual no ha comparecido en el acto del juicio, ni ha cogido una sola de las notificaciones efectuadas por este juzgado, siendo finalmente, citada
por edictos y sin que el despido, que el actor manifiesta se produjo mientras estaba en situación de incapacidad temporal, de lo cual no aporta ni una sola prueba, conlleve por si la
nulidad del despido.
TERCERO.-Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, al amparo
de lo establecido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por LUIS ARMANDO GODOY HERNANDEZ contra TALAVERA SELECTA, S.L. Y FOGASA, siendo
parte el MINISTERIO FISCAL, que no comparece., debo declarar y declaro improcedente
el despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que
deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 587,67
euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso
de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa. En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente
declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-1002-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Te-
BOCM-20210705-106
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID