Madrid número 7 (BOCM-20210705-106)
Procedimiento 1002/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 158

LUNES 5 DE JULIO DE 2021

Pág. 325

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1002/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS ARMANDO GODOY HERNANDEZ frente a D./Dña.
FOGASA y TALAVERA SELECTA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
AUTOS nº 1002/2020
SENTENCIA nº 285/2021
En Madrid, a SIETE de mayo de dos mil veintiuno
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 de refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de D. LUIS ARMANDO GODOY HERNANDEZ contra TALAVERA SELECTA, S.L. Y FOGASA,
siendo parte el MINISTERIO FISCAL, que no comparece, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA 285/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16-09-20 tuvo entrada en éste Juzgado la demanda formulada
por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia declarando improcedente el despido de que ha sido objeto.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y tras la suspensión por las causas que
obran en autos, se señaló para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio la
audiencia del 07-05-21, en cuyo acto compareció solo la parte actora, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma, tal y como figuran en el acta del juicio. La parte actora hozo alegaciones, y propuso prueba documental y de interrogatorio, y elevó sus
conclusiones a definitivas.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

PRIMERO.- La parte demandante han prestado sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 16-03-20, según vida laboral aportada por el demandante, y obtenida por este juzgado, y categoría profesional de conductor -repartidor y devengando un
salario mensual de 1.300,00 euros netos incluida la parte proporcional de las pagas extras.
SEGUNDO.- El demandante fue dado de baja en Seguridad Social el 3 de agosto de 2020.
TERCERO.- El demandante estaba en situación de incapacidad temporal desde el 31
de julio de 2020
CUARTO.- No consta que el actor haya ostentado la condición de representante de los
trabajadores.

BOCM-20210705-106

HECHOS PROBADOS