Villalbilla (BOCM-20210705-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021

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4. Derechos de examen
Los derechos de examen serán de 30 euros y se abonarán conforme a lo establecido en
las bases generales.
5. Tribunal Calificador
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros, que serán nombrados/as directamente por el alcalde:
— Un/a presidente/a.
— Tres vocales.
— Un/a secretario/a.
El Tribunal, para la realización de las pruebas, podrá designar los colaboradores/as,
ayudantes y asesores/as especialistas que estime oportunos, de entre los propuestos por la
Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación, o Consejería equivalente), de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta.a), 4.2, del convenio de colaboración en materia de Educación Infantil suscrito el 31 de julio de 2019 entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) y el Ayuntamiento de Villalbilla.
6. Pruebas selectivas
La prueba selectiva será la establecida en las bases generales con las siguientes especificaciones:
Consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico con posterior defensa
oral ante el Tribunal. El Tribunal podrá formular preguntas al aspirante con el fin de valorar sus conocimientos sobre la Educación Infantil en la Comunidad de Madrid y su capacidad para resolver las cuestiones prácticas que le sean propuestas por el Tribunal.
La prueba se realizará conforme al temario establecido en el Anexo I de la presente
convocatoria y tendrá una calificación máxima de 100 puntos.
7. Fase de concurso
La fase de concurso se desarrollará y puntuará conforme a lo establecido en las bases
generales.
Experiencia profesional. Se valorará a razón de 0,20 puntos por mes trabajado en la
Administración Pública, por haber desarrollado funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofrecidas en la presente convocatoria; hasta un máximo de 40 puntos.
Cursos de formación. Se valorarán, siempre y cuando su contenido guarde relación con
el contenido funcional de la plaza ofrecida en la presente convocatoria y hayan sido impartidos u homologados por organismos públicos, conforme a la siguiente escala y hasta un
máximo de 5 puntos:
a) Más de 60 horas: 2 puntos.
b) Entre 20 y 59 horas: 1 puntos.
c) Menos de 20 horas: 0,5 puntos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados
en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP): así como en los artículos 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus
intereses.
Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el alcalde de
la Corporación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo del Tribunal.

BOCM-20210705-87

8. Recursos