Villalbilla (BOCM-20210705-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 298

LUNES 5 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 158

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87

VILLALBILLA
OFERTAS DE EMPLEO

Publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 102, de 30 de
abril de 2018, las bases generales que regirán todos los procesos de selección de plazas convocadas con motivo del proceso de estabilización y consolidación del empleo temporal en el
Ayuntamiento de Villalbilla y aprobadas por Junta de Gobierno Local de 10 de junio de 2021,
las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de
tres plazas de Educador/a de Casa de Niños, se acuerda su publicación íntegra:
BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE TRES PLAZAS
DE EDUCADOR/A DE CASA DE NIÑOS, EN EL MARCO
DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
1. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, forma de acceso libre, de tres plazas, en régimen de personal
laboral fijo, denominación: Educador/a Casa de Niños.
2. Régimen aplicable
La presente convocatoria se regirá por las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento de Villalbilla dentro de su Plan de Consolidación de Empleo y que fueron publicadas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 103, de 30 de abril de 2018, con
la excepción de aquellas disposiciones específicas que a continuación se indiquen.

Dentro del apartado de requisitos y condiciones generales que han de reunir los aspirantes, la titulación que los mismos deberán acreditar es la de:
Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008,
de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), del
Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación Infantil. Se debe poseer alguna de las
siguientes titulaciones:
— Técnicos Superiores en Educación Infantil (ciclo formativo de grado superior), o Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), o Técnico Especialista
en Jardines de Infancia (Formación Profesional segundo grado), o profesionales
que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo
de Educación Infantil.
— Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11
de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996),
o Grado en Maestro de Educación Infantil.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
Los aspirantes además deberán acreditar, junto con la instancia, estar en posesión de
los requisitos expuestos en las bases generales.

BOCM-20210705-87

3. Titulación