C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210705-10)
Creación centro integrado – Decreto 82/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional Escuela de la Vid en Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 161
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de actuación
1. Se crea en el municipio de Madrid el Centro Integrado de Formación Profesional
“Escuela de la Vid”, que se adscribe a la Consejería competente en materia de educación no
universitaria, quedando inscrito en el Registro General de Centros con el código 28046376.
BOCM-20210705-10
do en sus superficies puestos alimentarios como si de un pequeño comercio se tratase. La
gran influencia de las microempresas en este sector favorece el emprendimiento, la autonomía, la iniciativa relacionada con la toma de decisiones y la responsabilidad laboral. De
acuerdo con ello este centro integrado potenciará las aulas profesionales de emprendimiento como uno de sus ejes principales de actuación.
Este centro estará dedicado de manera especial a la formación en las familias profesionales de agraria, industrias alimentarias y de comercio y marketing, y desarrollará actividades de coordinación dedicadas a fomentar la relación continuada con las empresas del entorno. En la programación de su oferta formativa intervendrán, en sus respectivos ámbitos
de gestión, las administraciones educativa y laboral de la Comunidad de Madrid, tomando
las medidas necesarias para que dicha oferta se adapte a las necesidades del sector.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta normativa se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y eficacia, puesto que se crea
un centro integrado de formación profesional, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el ámbito de las actividades del sector agroalimentario y la comercialización de sus productos en la Comunidad de Madrid,
respondiendo a las demandas de cualificación de los profesionales en dichos sectores. La
norma se ajusta a lo imprescindible para atender el objeto de la misma y atiende a la necesidad originada de mejorar la oferta formativa en las enseñanzas de formación profesional
con respeto a lo establecido en la norma básica cumpliendo con el principio de proporcionalidad. Esto contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica, la norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 29 de julio, en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y atiende
a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica. También se cumple el principio de transparencia
en cuanto que ha sido sometida a audiencia e información pública, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, este reglamento cumple con el principio de eficiencia, pues la
aprobación de la creación de este centro como centro integrado de formación profesional
permite su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor y cumplir con los fines para
los que es creado, sin imponer cargas administrativas a los ciudadanos. Además, cumple
con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, optimizando los
recursos que el propio centro dispone para asumir la nueva oferta y realizando una previsión ajustada del impacto presupuestario para los próximos años.
Este Decreto ha sido sometido, entre otros, a los informes de coordinación y calidad
normativa, de las secretarias generales técnicas, del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento a los trámites
de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.
La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, en su artículo 21.g), atribuye la potestad reglamentaria al Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo del Gobierno, en su reunión
del día 30 de junio de 2021,
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 161
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de actuación
1. Se crea en el municipio de Madrid el Centro Integrado de Formación Profesional
“Escuela de la Vid”, que se adscribe a la Consejería competente en materia de educación no
universitaria, quedando inscrito en el Registro General de Centros con el código 28046376.
BOCM-20210705-10
do en sus superficies puestos alimentarios como si de un pequeño comercio se tratase. La
gran influencia de las microempresas en este sector favorece el emprendimiento, la autonomía, la iniciativa relacionada con la toma de decisiones y la responsabilidad laboral. De
acuerdo con ello este centro integrado potenciará las aulas profesionales de emprendimiento como uno de sus ejes principales de actuación.
Este centro estará dedicado de manera especial a la formación en las familias profesionales de agraria, industrias alimentarias y de comercio y marketing, y desarrollará actividades de coordinación dedicadas a fomentar la relación continuada con las empresas del entorno. En la programación de su oferta formativa intervendrán, en sus respectivos ámbitos
de gestión, las administraciones educativa y laboral de la Comunidad de Madrid, tomando
las medidas necesarias para que dicha oferta se adapte a las necesidades del sector.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta normativa se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y eficacia, puesto que se crea
un centro integrado de formación profesional, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el ámbito de las actividades del sector agroalimentario y la comercialización de sus productos en la Comunidad de Madrid,
respondiendo a las demandas de cualificación de los profesionales en dichos sectores. La
norma se ajusta a lo imprescindible para atender el objeto de la misma y atiende a la necesidad originada de mejorar la oferta formativa en las enseñanzas de formación profesional
con respeto a lo establecido en la norma básica cumpliendo con el principio de proporcionalidad. Esto contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica, la norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 29 de julio, en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y atiende
a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica. También se cumple el principio de transparencia
en cuanto que ha sido sometida a audiencia e información pública, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, este reglamento cumple con el principio de eficiencia, pues la
aprobación de la creación de este centro como centro integrado de formación profesional
permite su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor y cumplir con los fines para
los que es creado, sin imponer cargas administrativas a los ciudadanos. Además, cumple
con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, optimizando los
recursos que el propio centro dispone para asumir la nueva oferta y realizando una previsión ajustada del impacto presupuestario para los próximos años.
Este Decreto ha sido sometido, entre otros, a los informes de coordinación y calidad
normativa, de las secretarias generales técnicas, del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento a los trámites
de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.
La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, en su artículo 21.g), atribuye la potestad reglamentaria al Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo del Gobierno, en su reunión
del día 30 de junio de 2021,