A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210705-1)
Catálogo de material ortoprotésico –  Decreto 84/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, se regula el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica y las ayudas por gastos de desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, con fines asistenciales
118 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021

mer año se financien hasta los veinte años, incorporando cada año un tramo de edad de dos
años, hasta alcanzar los veintiséis años. Ambas ordenes, establecen que los responsables de la
prestación ortoprotésica adaptarán sus respectivos catálogos, que contendrán, al menos, los tipos de productos del catálogo común.
En cuanto al Catálogo de Material Ortoprotésico, significar que la Comunidad de
Madrid en la actualidad no dispone de un catálogo propio por lo que ha estado aplicando el
Catálogo de Prestación Ortoprotésica del extinto Instituto Nacional de la Salud. En consecuencia, procede que, en cumplimiento de la mencionada normativa, mediante este Decreto la Comunidad de Madrid establezca su propio catálogo de material ortoprotésico, incorporando los tipos de productos que constituyen el catálogo común para sillas de ruedas,
ortesis y ortoprótesis especiales, así como los correspondientes a prótesis externas distintas
de miembros. Indicar, que para completar el catálogo común en lo que se refiere al resto de
prótesis externas, de miembro superior e inferior una vez que estas sean objeto de actualización por el ministerio competente en materia de sanidad, se incorporarán al Catálogo de
Material Ortoprotésico de la Comunidad de Madrid, manteniéndose hasta ese momento
aquellas prótesis externas de miembro superior e inferior contempladas en el citado Catálogo de Prestación Ortoprotésica del extinto Instituto Nacional de la Salud.
El segundo aspecto que regula este Decreto es el procedimiento de obtención de la
prestación ortoprotésica. Este procedimiento se articula en base a las previsiones de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, que prevé que el responsable de la prestación ortoprotésica determinará el procedimiento para su gestión, obtención, acceso, indicación y prescripción, además de la elaboración y aplicación del catálogo, aspectos estos que se desarrollan
en el articulado y estableciendo en el Anexo I del Decreto aquellos productos que habrán
de ser de especial prescripción exigiéndose un informe médico específico, así como los especialistas o unidades clínicas que podrán prescribir cada uno de los artículos, señalándose
a su vez el periodo de renovación de cada producto incluido en el catálogo. Este Decreto
regula además el llamado endoso que posibilita que el usuario no tenga que adelantar el importe del producto ortoprotésico prescrito cuando no disponga de recursos económicos suficientes o el producto tenga un elevado importe.
Asimismo se establecen los productos que no serán objeto de financiación a través de
la prestación ortoprotésica de la Comunidad de Madrid, indicando entre otros, la adquisición
de cualquiera de los productos establecidos en el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico cuando los mismos sean adquiridos por correspondencia, a distancia o a través
de medios telemáticos, toda vez que la cobertura por el Sistema Público de Salud de cualquier prótesis, ortesis, ortoprótesis especiales y sillas de ruedas o similar requiere de prescripción médica, exija o no adaptación individualizada al paciente, estableciéndose en el artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
dictado al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución Española, ex disposición final
primera, que se prohíbe la venta, por correspondencia y por procedimientos telemáticos, de
productos sanitarios sujetos a prescripción. Todo ello teniendo en cuenta, que todos los productos de la prestación ortoprotésica se encuadran en el concepto de “productos sanitarios»
a los efectos del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y del citado Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Por otra parte, la ayuda por gastos de desplazamiento de un paciente fuera de la Comunidad de Madrid, tiene su origen en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en tanto se desarrolla el contenido de la cartera de servicios de atención
sociosanitaria, disposición que ha sido declarada vigente por la disposición transitoria única de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. La precitada ley, en su artículo 8 bis, establece la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud que comprende
todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, cubiertos de forma completa por financiación pública que se hará garantizando la continuidad asistencial.
Destacar que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, prevé la existencia de servicios de referencia para la atención de aquellas patologías que precisen de alta especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o cuando el número de casos a tratar no sea elevado
y pueda resultar aconsejable, la concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos.
Así, los Centros, Servicios y Unidades de Referencia en el Sistema Nacional de Salud
(CSUR) dan cobertura a todo el territorio nacional y deben garantizar a todos los usuarios
del sistema que lo precisen su acceso en igualdad de condiciones, con independencia de su
lugar de residencia. En este contexto, la prestación de asistencia sanitaria prestada en el

Pág. 11

BOCM-20210705-1

BOCM