C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210705-11)
Adscripción programas presupuestarios –  Orden de 1 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la adscripción de programas presupuestarios a las distintas Consejerías
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

LUNES 5 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 158

Tercero
Adscripción de programas
En el anexo de esta orden se recoge la adscripción orgánica, derivada del Decreto 88/2021, de los programas de la estructura presupuestaria vigente, sin perjuicio de que
los programas asignados a órganos cuyas competencias han sido alteradas o hayan sido subsumidos en otros órganos administrativos seguirán ejecutándose con la misma estructura
presupuestaria hasta finalizar el presente ejercicio.
Cuarto
Gestión de personal
Los actos administrativos relativos a la gestión de personal, así como los gastos derivados de los mismos, se realizarán por los órganos que resulten competentes en virtud del
Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias a los órganos de
Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de
Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, de acuerdo con el Decreto 88/2021,
de 30 de junio.
No obstante, hasta que por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se proceda a la adecuación de las estructuras orgánicas y de la relación de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias de la Comunidad de Madrid, la tramitación administrativa de los expedientes se continuará realizando por las unidades administrativas de personal que los
vinieran gestionando con anterioridad a dicho Decreto.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que se haya trasladado parcialmente la
competencia a otros órganos, los actos administrativos y de gestión de gasto de Capítulo 1
deberán realizarse de manera coordinada por los órganos que inicialmente la tuvieran encomendada y los que resulten competentes en virtud de la normativa a que se refiere el apartado primero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los programas presupuestarios que pudieran derivarse de la nueva estructura orgánica se recogerán en la Orden de elaboración de los presupuestos para 2022, entrando en vigor, en su caso, de acuerdo con lo que disponga la Ley por la que se aprueben los Presupuestos Generales para dicho año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se habilita a la Dirección General de Presupuestos para dictar las instrucciones que
sean necesarias en desarrollo de esta Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en todo lo que se
opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
No obstante, la adscripción de programas a cada Consejería surtirá efectos desde la entrada en vigor del Decreto 88/2021, de 30 de junio.
Dada en Madrid, a 1 de julio de 2021.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

BOCM-20210705-11

LA