D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210702-37)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación Adela Madrid para la atención domiciliaria de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la información y formación sanitaria de pacientes y familias para 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 121
El pago de la subvención se realizará en tres pagos parciales a lo largo del ejercicio 2021, uno al final del primer semestre, otro al final del tercer trimestre y el último a final del cuarto trimestre, siempre que se justifiquen correctamente las actividades llevadas
a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.
Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por el titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud y visado por el titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del
convenio.
Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la Asociación Adela
Madrid, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los
compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al primer semestre, y al tercer trimestre y antes del 15 de
diciembre de 2021 para el último trimestre del año. Para ello, la Asociación Adela Madrid
deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el periodo subvencionable fijado en este convenio.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
En las facturas, o demás documentos justificativos de los gastos generados, se disociarán los datos personales, de modo tal que no quepa identificar al paciente usuario de la atención prestada.
La Asociación Adela Madrid tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas,
u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece como propias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Sexta
La Asociación Adela Madrid se compromete:
1. Al mantenimiento y dotación de un centro de atención a los enfermos de ELA y a
sus familiares y cuidadores, que tengan residencia establecida en la Comunidad de Madrid.
Dicho centro contará con un número de 45 plazas dirigidas a usuarios con la enfermedad de
ELA, 15 de las cuales deberán ser para personas con movilidad reducida.
2. Ayuda y asistencia domiciliaria a los enfermos de ELA y familias incluidos en
programas de atención domiciliaria que lo precisen o que pudiesen ser derivados a través
de las unidades de ELA de la Comunidad de Madrid, ubicadas en los hospitales públicos
dependientes del Servicio Madrileño de Salud, en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial.
BOCM-20210702-37
Obligaciones de la Asociación Adela Madrid
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 121
El pago de la subvención se realizará en tres pagos parciales a lo largo del ejercicio 2021, uno al final del primer semestre, otro al final del tercer trimestre y el último a final del cuarto trimestre, siempre que se justifiquen correctamente las actividades llevadas
a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.
Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por el titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud y visado por el titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del
convenio.
Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la Asociación Adela
Madrid, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los
compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al primer semestre, y al tercer trimestre y antes del 15 de
diciembre de 2021 para el último trimestre del año. Para ello, la Asociación Adela Madrid
deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el periodo subvencionable fijado en este convenio.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
En las facturas, o demás documentos justificativos de los gastos generados, se disociarán los datos personales, de modo tal que no quepa identificar al paciente usuario de la atención prestada.
La Asociación Adela Madrid tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas,
u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece como propias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Sexta
La Asociación Adela Madrid se compromete:
1. Al mantenimiento y dotación de un centro de atención a los enfermos de ELA y a
sus familiares y cuidadores, que tengan residencia establecida en la Comunidad de Madrid.
Dicho centro contará con un número de 45 plazas dirigidas a usuarios con la enfermedad de
ELA, 15 de las cuales deberán ser para personas con movilidad reducida.
2. Ayuda y asistencia domiciliaria a los enfermos de ELA y familias incluidos en
programas de atención domiciliaria que lo precisen o que pudiesen ser derivados a través
de las unidades de ELA de la Comunidad de Madrid, ubicadas en los hospitales públicos
dependientes del Servicio Madrileño de Salud, en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psicosocial.
BOCM-20210702-37
Obligaciones de la Asociación Adela Madrid