D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210702-37)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación Adela Madrid para la atención domiciliaria de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la información y formación sanitaria de pacientes y familias para 2021
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
nación de la subvención prevista y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
Esta subvención, conforme a lo previsto en Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que regulan dicha subvención.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Adela Madrid, como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa. El pago de la subvención se realizará trimestralmente, regulándose igualmente los aspectos relativos al plazo
y justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la organización subvencionada.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá esta subvención de concesión directa a favor de la Asociación Adela Madrid,
para financiar el desarrollo de actuaciones de atención domiciliaria de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), y la información y formación sanitaria de los
pacientes y sus familias.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a cuyo efecto
deberá presentar una declaración de su representante legal.
El beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, debiendo acreditarse esta circunstancia, mediante la presentación
de los justificantes necesarios junto con el resto de documentación a que se refiere la cláusula quinta del presente convenio.
Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión directa de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.
Cuarta
La Comunidad de Madrid abonará, a través del Servicio Madrileño de Salud, a la Asociación Adela Madrid durante el año 2021, la cantidad de cien mil euros (100.000 euros)
con cargo a la partida presupuestaria 48027, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de subvención, figura asignada a favor de dicha Entidad en el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud correspondiente al ejercicio de 2019 prorrogados
para 2021, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga
automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2019 hasta la entrada en
vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
Quinta
Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención y forma de pago
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
BOCM-20210702-37
Importe de la subvención
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
nación de la subvención prevista y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
Esta subvención, conforme a lo previsto en Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que regulan dicha subvención.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Adela Madrid, como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa. El pago de la subvención se realizará trimestralmente, regulándose igualmente los aspectos relativos al plazo
y justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la organización subvencionada.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá esta subvención de concesión directa a favor de la Asociación Adela Madrid,
para financiar el desarrollo de actuaciones de atención domiciliaria de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), y la información y formación sanitaria de los
pacientes y sus familias.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a cuyo efecto
deberá presentar una declaración de su representante legal.
El beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, debiendo acreditarse esta circunstancia, mediante la presentación
de los justificantes necesarios junto con el resto de documentación a que se refiere la cláusula quinta del presente convenio.
Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión directa de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.
Cuarta
La Comunidad de Madrid abonará, a través del Servicio Madrileño de Salud, a la Asociación Adela Madrid durante el año 2021, la cantidad de cien mil euros (100.000 euros)
con cargo a la partida presupuestaria 48027, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de subvención, figura asignada a favor de dicha Entidad en el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud correspondiente al ejercicio de 2019 prorrogados
para 2021, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga
automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2019 hasta la entrada en
vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
Quinta
Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención y forma de pago
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
BOCM-20210702-37
Importe de la subvención