D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210702-37)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación Adela Madrid para la atención domiciliaria de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la información y formación sanitaria de pacientes y familias para 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 119
correlación oportuna en las actividades de la Asociación Adela Madrid en cuanto Organización dedicada exclusivamente a estos enfermos y a sus familiares y cuidadores necesitados de apoyo.
Quinto
Que dentro de estas actividades se encuadra la asistencia psicosocial prestada por dicha Asociación a los pacientes afectados por ELA, enfermedad con unas connotaciones
muy específicas desde el punto de vista emocional, social y familiar que hace que los enfermos y sus familiares necesiten de un especial apoyo y acompañamiento tanto en el plano físico y en el psicológico durante todo el proceso de la enfermedad.
Sexto
Que para la atención de esta enfermedad es fundamental fomentar la información y la
formación de las personas afectadas y sus familiares/cuidadores, de la forma más eficaz y
profesional posible para ofrecerles las herramientas necesarias para enfrentar la evolución
de la enfermedad.
Asimismo, merecen también especial consideración las acciones dirigidas a la atención domiciliaria de tales enfermos, en especial en situaciones avanzadas de la enfermedad
donde el paciente plantea graves problemas de movilidad, comunicación, de nutrición y de
respiración, que precisan de medios adecuados para la prestación de cuidados y controles
clínicos, psicológicos y sociales que les son necesarios.
Séptimo
Que la referida Asociación dispone de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, para dar cobertura asistencial a un importante número de enfermos. Para ello la vía
de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con
el fin de colaborar al sostenimiento de los servicios de orientación y apoyo prestados por la
Asociación, así como aquellos otros servicios especializados que van a permitir al enfermo
mantener sus capacidades funcionales durante el mayor tiempo posible.
Octavo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Noveno
Que, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Sanidad, está
prevista una cantidad de 100.000 euros, imputada al Programa 312B “Atención Primaria de
Salud”, para hacer frente a esta subvención.
Décimo
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa,
con carácter excepcional, “aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública”.
La presente subvención ha venido recogiéndose en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, de manera habitual, con carácter nominativo, si bien dado que este
ejercicio no han sido aprobados nuevos presupuestos sino que se han prorrogado los correspondientes al ejercicio 2019, no puede ser concedida como subvención nominativa, requiriéndose, por tanto, utilizar la concesión directa con carácter excepcional.
Asimismo, dada la importancia de las labores de atención prestadas al enfermo, se producen las necesarias razones de protección del interés público y social para su concesión,
sin que ello suponga un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asig-
BOCM-20210702-37
Undécimo
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 119
correlación oportuna en las actividades de la Asociación Adela Madrid en cuanto Organización dedicada exclusivamente a estos enfermos y a sus familiares y cuidadores necesitados de apoyo.
Quinto
Que dentro de estas actividades se encuadra la asistencia psicosocial prestada por dicha Asociación a los pacientes afectados por ELA, enfermedad con unas connotaciones
muy específicas desde el punto de vista emocional, social y familiar que hace que los enfermos y sus familiares necesiten de un especial apoyo y acompañamiento tanto en el plano físico y en el psicológico durante todo el proceso de la enfermedad.
Sexto
Que para la atención de esta enfermedad es fundamental fomentar la información y la
formación de las personas afectadas y sus familiares/cuidadores, de la forma más eficaz y
profesional posible para ofrecerles las herramientas necesarias para enfrentar la evolución
de la enfermedad.
Asimismo, merecen también especial consideración las acciones dirigidas a la atención domiciliaria de tales enfermos, en especial en situaciones avanzadas de la enfermedad
donde el paciente plantea graves problemas de movilidad, comunicación, de nutrición y de
respiración, que precisan de medios adecuados para la prestación de cuidados y controles
clínicos, psicológicos y sociales que les son necesarios.
Séptimo
Que la referida Asociación dispone de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, para dar cobertura asistencial a un importante número de enfermos. Para ello la vía
de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con
el fin de colaborar al sostenimiento de los servicios de orientación y apoyo prestados por la
Asociación, así como aquellos otros servicios especializados que van a permitir al enfermo
mantener sus capacidades funcionales durante el mayor tiempo posible.
Octavo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Noveno
Que, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Sanidad, está
prevista una cantidad de 100.000 euros, imputada al Programa 312B “Atención Primaria de
Salud”, para hacer frente a esta subvención.
Décimo
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa,
con carácter excepcional, “aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública”.
La presente subvención ha venido recogiéndose en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, de manera habitual, con carácter nominativo, si bien dado que este
ejercicio no han sido aprobados nuevos presupuestos sino que se han prorrogado los correspondientes al ejercicio 2019, no puede ser concedida como subvención nominativa, requiriéndose, por tanto, utilizar la concesión directa con carácter excepcional.
Asimismo, dada la importancia de las labores de atención prestadas al enfermo, se producen las necesarias razones de protección del interés público y social para su concesión,
sin que ello suponga un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asig-
BOCM-20210702-37
Undécimo