D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210702-36)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación Adela Madrid para actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia dirigidas a afectados por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) para 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
Corresponderá la presidencia de la Comisión, a un técnico adscrito a la Gerencia Adjunta de Ordenación e Innovación Organizativa, o persona en quien delegue.
La secretaría de la comisión estará desempeñada por un técnico adscrito a la Dirección
General del Proceso Integrado de Salud.
Los representantes de la Administración serán designados por el Director General del
Proceso Integrado de Salud.
Serán funciones de la comisión de seguimiento la de revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse en su ejecución y la de dirimir las posibles discrepancias que
puedan surgir entre las partes.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán, previa convocatoria realizada por quien
ostente la condición de secretario con carácter previo al abono de la subvención. Las reuniones se celebrarán dentro del mes siguiente al primer semestre, al tercer trimestre y en la
primera quincena del mes de diciembre. No se prevé la celebración de reuniones extraordinarias.
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio se formula al amparo de los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios
administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
Duodécima
Cuestiones litigiosas
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio en
Madrid.
Madrid, a 16 de junio de 2021.—Por el Servicio Madrileño de Salud: El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge
González Armengol.—Por la Asociación Adela Madrid: La Presidenta de la Junta Directiva, Adriana Guevara de Bonis.
ANEXO I
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
BOCM-20210702-36
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
Corresponderá la presidencia de la Comisión, a un técnico adscrito a la Gerencia Adjunta de Ordenación e Innovación Organizativa, o persona en quien delegue.
La secretaría de la comisión estará desempeñada por un técnico adscrito a la Dirección
General del Proceso Integrado de Salud.
Los representantes de la Administración serán designados por el Director General del
Proceso Integrado de Salud.
Serán funciones de la comisión de seguimiento la de revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse en su ejecución y la de dirimir las posibles discrepancias que
puedan surgir entre las partes.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán, previa convocatoria realizada por quien
ostente la condición de secretario con carácter previo al abono de la subvención. Las reuniones se celebrarán dentro del mes siguiente al primer semestre, al tercer trimestre y en la
primera quincena del mes de diciembre. No se prevé la celebración de reuniones extraordinarias.
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio se formula al amparo de los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios
administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
Duodécima
Cuestiones litigiosas
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio en
Madrid.
Madrid, a 16 de junio de 2021.—Por el Servicio Madrileño de Salud: El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge
González Armengol.—Por la Asociación Adela Madrid: La Presidenta de la Junta Directiva, Adriana Guevara de Bonis.
ANEXO I
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
BOCM-20210702-36
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO