D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210702-36)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación Adela Madrid para actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia dirigidas a afectados por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) para 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 109
el presente convenio le sean requeridas, debiendo además la Asociación Adela Madrid remitir una memoria anual de actividades a dicho Servicio.
4. Será de la exclusiva responsabilidad de la Asociación Adela Madrid, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales
que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, cualquiera que
sea la forma jurídica de vinculación.
El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a
dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del
presente convenio.
5. La Asociación Adela Madrid está obligada a someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a los enfermos
acogidos, de conformidad con lo contenido en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de
este convenio.
Octava
Vigencia del Convenio y periodo subvencionable
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2021.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
El periodo subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero de 2021
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Novena
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Décima
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20210702-36
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de
la Ley 38/2003 y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 109
el presente convenio le sean requeridas, debiendo además la Asociación Adela Madrid remitir una memoria anual de actividades a dicho Servicio.
4. Será de la exclusiva responsabilidad de la Asociación Adela Madrid, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales
que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, cualquiera que
sea la forma jurídica de vinculación.
El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a
dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del
presente convenio.
5. La Asociación Adela Madrid está obligada a someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a los enfermos
acogidos, de conformidad con lo contenido en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de
este convenio.
Octava
Vigencia del Convenio y periodo subvencionable
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2021.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
El periodo subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero de 2021
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Novena
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Décima
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20210702-36
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de
la Ley 38/2003 y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de la Comunidad de Madrid.