D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210702-36)
Convenio – Convenio de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación Adela Madrid para actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia dirigidas a afectados por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) para 2021
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
Cuarto
Que la atención del Servicio Madrileño de Salud a los problemas que plantea el cuidado de los enfermos afectados por ELA, en sus diversas y complejas manifestaciones, halla
correlación con los servicios y actividades que se realizan desde la Asociación Adela
Madrid, puesto que es una entidad dedicada a prestar atención a estos enfermos y a sus familiares y cuidadores necesitados de apoyo.
Quinto
Que dentro de estas actividades se encuadran los servicios ofrecidos por dicha Asociación a las personas afectadas de ELA. La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neuromuscular en la que las motoneuronas que controlan el movimiento de la
musculatura voluntaria, gradualmente disminuyen su funcionamiento y mueren. La consecuencia es una debilidad muscular que avanza hasta la parálisis, extendiéndose de unas regiones corporales a otras, amenazando gravemente la autonomía motora, la comunicación
oral, la deglución y la respiración. Todo esto ocasiona que tanto los afectados como sus familiares necesiten de un especial apoyo y acompañamiento tanto físico, como personal, durante toda la evolución de la enfermedad.
Sexto
La Asociación Adela Madrid presta servicios terapéuticos a domicilio a todas las personas afectadas de ELA en la Comunidad de Madrid, especialmente de fisioterapia y logoterapia, que coadyuvan a la mejora de la situación sociosanitaria de estos pacientes, con el
objeto de mantener a los pacientes en el mejor estado de salud posible y con el disfrute de
la mayor parte de sus capacidades, que posibiliten su interrelación con el medio.
Séptimo
Que la referida Asociación dispone de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, para dar cobertura asistencial a un importante número de enfermos. Para ello la vía
de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con
el fin de colaborar al sostenimiento de los servicios prestados por la Asociación, que van a
permitir al enfermo mantener sus capacidades funcionales durante el mayor tiempo posible.
Octavo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Que, en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga
automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la
entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, figura la cantidad de 140.000
euros a favor de la Asociación Adela Madrid.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa,
con carácter excepcional, “aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública”.
Décimo
Que, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Sanidad, está
prevista una cantidad de 140.000 euros, imputada al Programa 312B “Atención Primaria de
Salud”, para hacer frente a esta subvención de concesión directa. Esta subvención, conforme a lo previsto en Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
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Noveno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
Cuarto
Que la atención del Servicio Madrileño de Salud a los problemas que plantea el cuidado de los enfermos afectados por ELA, en sus diversas y complejas manifestaciones, halla
correlación con los servicios y actividades que se realizan desde la Asociación Adela
Madrid, puesto que es una entidad dedicada a prestar atención a estos enfermos y a sus familiares y cuidadores necesitados de apoyo.
Quinto
Que dentro de estas actividades se encuadran los servicios ofrecidos por dicha Asociación a las personas afectadas de ELA. La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neuromuscular en la que las motoneuronas que controlan el movimiento de la
musculatura voluntaria, gradualmente disminuyen su funcionamiento y mueren. La consecuencia es una debilidad muscular que avanza hasta la parálisis, extendiéndose de unas regiones corporales a otras, amenazando gravemente la autonomía motora, la comunicación
oral, la deglución y la respiración. Todo esto ocasiona que tanto los afectados como sus familiares necesiten de un especial apoyo y acompañamiento tanto físico, como personal, durante toda la evolución de la enfermedad.
Sexto
La Asociación Adela Madrid presta servicios terapéuticos a domicilio a todas las personas afectadas de ELA en la Comunidad de Madrid, especialmente de fisioterapia y logoterapia, que coadyuvan a la mejora de la situación sociosanitaria de estos pacientes, con el
objeto de mantener a los pacientes en el mejor estado de salud posible y con el disfrute de
la mayor parte de sus capacidades, que posibiliten su interrelación con el medio.
Séptimo
Que la referida Asociación dispone de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, para dar cobertura asistencial a un importante número de enfermos. Para ello la vía
de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con
el fin de colaborar al sostenimiento de los servicios prestados por la Asociación, que van a
permitir al enfermo mantener sus capacidades funcionales durante el mayor tiempo posible.
Octavo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Que, en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga
automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la
entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, figura la cantidad de 140.000
euros a favor de la Asociación Adela Madrid.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa,
con carácter excepcional, “aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública”.
Décimo
Que, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Sanidad, está
prevista una cantidad de 140.000 euros, imputada al Programa 312B “Atención Primaria de
Salud”, para hacer frente a esta subvención de concesión directa. Esta subvención, conforme a lo previsto en Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
BOCM-20210702-36
Noveno