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Convenio –  Adenda de 8 de junio de 2021, de prórroga y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, para apoyar y coordinar la promoción e impulso de la investigación biomédica en el Hospital Universitario Clínico “San Carlos” del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021

Pág. 97

III. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario prorrogar el convenio desde el 3 de julio de 2021, hasta el máximo previsto de otros cuatro años más.
IV. Que la cláusula del convenio vigente sobre protección de datos personales debe ser
modificada conforme la nueva normativa de protección de datos personales y transparencia,
así el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
V. Que los demás términos de la Adenda son los mismos que los contenidos en el
convenio de origen, debiendo entenderse actualizadas de forma automática todas las referencias normativas y convencionales a que alude el exponendo del convenio que se prorroga conforme a las normas y convenios actualmente vigentes.
Con base en lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
Se acuerda la prórroga del convenio de colaboración, suscrito el 3 de julio de 2017, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el SERMAS y la Fundación, para apoyar y coordinar la promoción e impulso de la investigación biomédica en el
Hospital Universitario Clínico “San Carlos” del SERMAS, por un período máximo de cuatro años, a contar desde el 3 de julio de 2021.
Segunda
Modificación de la cláusula decimotercera del convenio
sobre protección de datos personales
Se acuerda modificar la cláusula Decimotercera del convenio que pasa a denominarse
“Protección de datos, confidencialidad y transparencia”, en los siguientes términos:
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III del
presente convenio.

Incorporación Anexos II y III protección de datos, confidencialidad y transparencia
Se acuerda incorporar un Anexo II “Acuerdo encargado de tratamiento” y un Anexo III
“Compromiso confidencialidad y deber secreto” que sustituyan al actual Anexo II.
Las restantes cláusulas del convenio permanecerán vigentes y sin alteración por la presente adenda.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda de prórroga y modificación del convenio.

BOCM-20210702-35

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