D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210702-35)
Convenio – Adenda de 8 de junio de 2021, de prórroga y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, para apoyar y coordinar la promoción e impulso de la investigación biomédica en el Hospital Universitario Clínico “San Carlos” del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
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ADENDA de 8 de junio de 2021, de prórroga y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad
y el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, para apoyar y coordinar la
promoción e impulso de la investigación biomédica en el Hospital Universitario
Clínico “San Carlos” del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS
De una parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, representada por D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero en funciones nombrado por Decreto 60/2019,
de 19 de agosto, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de la facultad que le confiere el apartado tercero a) del artículo 4 de la Ley 8/1999,
de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los
órganos competentes para la suscripción de Convenios.
Y el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), representado por D. Juan
Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del
Servicio Madrileño de Salud, nombrado por Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño, actuando en virtud de
las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero,
y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen
jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, así como el Acuerdo de su
Consejo de Administración de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio
de 2020, por el que se delega en la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia
en materia de Convenios.
De otra parte, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Univeritario Clínico “San Carlos” (en lo sucesivo, la Fundación), representada por D. José Francisco Soto Bonel y Dña. Joana Modolell Aguilar, el primero en su condición de presidente del patronato y
representante legal de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.3 y 20 de los
Estatutos de la Fundación, cuya constitución fue autorizada mediante Decreto 191/2003, de 24
de julio, y la segunda en su calidad de Directora y apoderada de esta entidad en virtud el poder
otorgado a su favor por el patronato de la Fundación el día 30 de junio de 2020 y elevado a escritura pública el 17 de julio de 2020 ante la Notaria de Madrid Dña. María Pilar Boulet Alonso en sustitución de Dña. Carmen Boulet Alonso, número protocolo 755.
Reconociéndose todas las partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria
para formalizar la presente Adenda, y a tal efecto,
I. Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el SERMAS,
y la Fundación, suscribieron con fecha 3 de julio de 2017, un Convenio de Colaboración
conjunta para el completo desarrollo y coordinación de un programa de intensificación de
la actividad investigadora a fin de posibilitar la participación de los profesionales sanitarios
del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, del SERMAS de la Comunidad de Madrid,
en las tareas de investigación en las diferentes líneas de investigación prioritarias activas en
el centro y de interés para la Comunidad de Madrid.
II. Que en la cláusula décima del citado convenio se establece un plazo de vigencia de
hasta un máximo de cuatro años, desde el momento de su firma, que podrá prorrogarse hasta un
máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) 2.o de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, para proseguir con el desarrollo del programa de intensificación.
BOCM-20210702-35
MANIFIESTAN
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VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
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ADENDA de 8 de junio de 2021, de prórroga y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad
y el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, para apoyar y coordinar la
promoción e impulso de la investigación biomédica en el Hospital Universitario
Clínico “San Carlos” del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS
De una parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, representada por D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero en funciones nombrado por Decreto 60/2019,
de 19 de agosto, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de la facultad que le confiere el apartado tercero a) del artículo 4 de la Ley 8/1999,
de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los
órganos competentes para la suscripción de Convenios.
Y el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), representado por D. Juan
Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del
Servicio Madrileño de Salud, nombrado por Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño, actuando en virtud de
las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero,
y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen
jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, así como el Acuerdo de su
Consejo de Administración de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio
de 2020, por el que se delega en la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia
en materia de Convenios.
De otra parte, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Univeritario Clínico “San Carlos” (en lo sucesivo, la Fundación), representada por D. José Francisco Soto Bonel y Dña. Joana Modolell Aguilar, el primero en su condición de presidente del patronato y
representante legal de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.3 y 20 de los
Estatutos de la Fundación, cuya constitución fue autorizada mediante Decreto 191/2003, de 24
de julio, y la segunda en su calidad de Directora y apoderada de esta entidad en virtud el poder
otorgado a su favor por el patronato de la Fundación el día 30 de junio de 2020 y elevado a escritura pública el 17 de julio de 2020 ante la Notaria de Madrid Dña. María Pilar Boulet Alonso en sustitución de Dña. Carmen Boulet Alonso, número protocolo 755.
Reconociéndose todas las partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria
para formalizar la presente Adenda, y a tal efecto,
I. Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el SERMAS,
y la Fundación, suscribieron con fecha 3 de julio de 2017, un Convenio de Colaboración
conjunta para el completo desarrollo y coordinación de un programa de intensificación de
la actividad investigadora a fin de posibilitar la participación de los profesionales sanitarios
del Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, del SERMAS de la Comunidad de Madrid,
en las tareas de investigación en las diferentes líneas de investigación prioritarias activas en
el centro y de interés para la Comunidad de Madrid.
II. Que en la cláusula décima del citado convenio se establece un plazo de vigencia de
hasta un máximo de cuatro años, desde el momento de su firma, que podrá prorrogarse hasta un
máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) 2.o de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, para proseguir con el desarrollo del programa de intensificación.
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