Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20210702-63)
Otros anuncios. Convenio sobre cesión uso
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 171
Primero.—La parroquia San Benito Abad de Gargantilla del Lozoya de la Archidiócesis de Madrid cede el uso al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago
de la finca rústica denominada Prado la Cañada, polígono 3, parcela 188, donde se encuentra la construcción denominada ermita de Santiago, con la finalidad que después se dice,
para un plazo improrrogable que será limitado a cincuenta años, sin que en ningún caso este
adquiera otra posición jurídica al respecto de los mismos que la de mero servidor de la posesión ajena, por lo que no se encuentra capacitado para constituir derechos reales o personales sobre esta edificación y su lugar.
Segundo.—La finalidad de la cesión temporal de este uso es la realización de actos culturales, de forma periódica u ocasional y abierto al público, comprometiéndose el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago a que todas estas actividades se
mantengan dentro del respeto debido a la peculiar condición de la parroquia San Benito
Abad, como titular de los bienes eclesiásticos cuya titularidad ostenta para el cumplimiento de sus fines propios como son el culto, el sagrado apostolado, el ejercicio de la caridad,
la sustentación del clero y la cura de almas, y con total respeto a las normas emanadas por
la Jerarquía de la Iglesia sobre esta materia. Asimismo, con el debido respeto a las sepulturas del antiguo cementerio que allí se encuentra.
Tercero.—Llegado a su vencimiento el plazo fijado para el uso cedido en los términos expuestos, el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago deberá poner en la posesión efectiva de los bienes referidos en este convenio a la parroquia San Benito Abad de Gargantilla del Lozoya de la Archidiócesis de Madrid, titular de los mismos.
Cuarto.—Queda totalmente excluida, en los mencionados inmuebles, la celebración
de cualquier tipo de actos políticos, sindicales y de naturaleza análoga, así como bodas civiles o actos similares.
Quinto.—La parroquia San Benito Abad de Gargantilla del Lozoya de la Archidiócesis de Madrid se reserva con carácter preferente la facultad de utilizar dichos inmuebles
para actos de culto, apostólicos y religiosos, previo oportuno aviso al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Sexto.—El Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago se obliga a
poner en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de la parroquia, las necesidades de
conservación y mantenimiento del inmueble objeto de este convenio. Siempre solicitando
previamente la autorización por parte de la parroquia San Benito Abad, bajo la supervisión
del Departamento de Patrimonio y Obras del Arzobispado de Madrid.
Séptimo.—Dado el carácter gratuito de este uso cedido en los términos expuestos,
cualquier gasto, arbitrio o impuesto que pudiera recaer o establecerse sobre los bienes cedidos o actividades desarrolladas en el mismo, serán de cuenta del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Octavo.—El uso de este inmueble por parte del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en los términos que se determinan en este convenio, empezará
a partir de la fecha de la firma de este convenio.
Noveno.—La falta de cumplimiento de las anteriores estipulaciones por parte del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago faculta al Arzobispado de Madrid
para la resolución de este convenio, siendo competente para conocer cualquier posible reclamación de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con exclusión de cualesquiera otros.
Décimo.—Se incorpora como anexo de obligado cumplimiento y parte esencial de este
convenio el condicionado elaborado por la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid que conforma la autorización al Ayuntamiento de Gargantilla
del Lozoya y Pinilla de Buitrago para que pueda realizar actos culturales en este BIC.
Conforme todo lo expuesto, ambas partes extienden y firman este convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados.
En Gargantilla del Lozoya, a 15 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael
García Gutiérrez.
(02/21.276/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210702-63
ESTIPULACIONES
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 171
Primero.—La parroquia San Benito Abad de Gargantilla del Lozoya de la Archidiócesis de Madrid cede el uso al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago
de la finca rústica denominada Prado la Cañada, polígono 3, parcela 188, donde se encuentra la construcción denominada ermita de Santiago, con la finalidad que después se dice,
para un plazo improrrogable que será limitado a cincuenta años, sin que en ningún caso este
adquiera otra posición jurídica al respecto de los mismos que la de mero servidor de la posesión ajena, por lo que no se encuentra capacitado para constituir derechos reales o personales sobre esta edificación y su lugar.
Segundo.—La finalidad de la cesión temporal de este uso es la realización de actos culturales, de forma periódica u ocasional y abierto al público, comprometiéndose el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago a que todas estas actividades se
mantengan dentro del respeto debido a la peculiar condición de la parroquia San Benito
Abad, como titular de los bienes eclesiásticos cuya titularidad ostenta para el cumplimiento de sus fines propios como son el culto, el sagrado apostolado, el ejercicio de la caridad,
la sustentación del clero y la cura de almas, y con total respeto a las normas emanadas por
la Jerarquía de la Iglesia sobre esta materia. Asimismo, con el debido respeto a las sepulturas del antiguo cementerio que allí se encuentra.
Tercero.—Llegado a su vencimiento el plazo fijado para el uso cedido en los términos expuestos, el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago deberá poner en la posesión efectiva de los bienes referidos en este convenio a la parroquia San Benito Abad de Gargantilla del Lozoya de la Archidiócesis de Madrid, titular de los mismos.
Cuarto.—Queda totalmente excluida, en los mencionados inmuebles, la celebración
de cualquier tipo de actos políticos, sindicales y de naturaleza análoga, así como bodas civiles o actos similares.
Quinto.—La parroquia San Benito Abad de Gargantilla del Lozoya de la Archidiócesis de Madrid se reserva con carácter preferente la facultad de utilizar dichos inmuebles
para actos de culto, apostólicos y religiosos, previo oportuno aviso al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Sexto.—El Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago se obliga a
poner en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de la parroquia, las necesidades de
conservación y mantenimiento del inmueble objeto de este convenio. Siempre solicitando
previamente la autorización por parte de la parroquia San Benito Abad, bajo la supervisión
del Departamento de Patrimonio y Obras del Arzobispado de Madrid.
Séptimo.—Dado el carácter gratuito de este uso cedido en los términos expuestos,
cualquier gasto, arbitrio o impuesto que pudiera recaer o establecerse sobre los bienes cedidos o actividades desarrolladas en el mismo, serán de cuenta del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Octavo.—El uso de este inmueble por parte del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en los términos que se determinan en este convenio, empezará
a partir de la fecha de la firma de este convenio.
Noveno.—La falta de cumplimiento de las anteriores estipulaciones por parte del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago faculta al Arzobispado de Madrid
para la resolución de este convenio, siendo competente para conocer cualquier posible reclamación de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con exclusión de cualesquiera otros.
Décimo.—Se incorpora como anexo de obligado cumplimiento y parte esencial de este
convenio el condicionado elaborado por la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid que conforma la autorización al Ayuntamiento de Gargantilla
del Lozoya y Pinilla de Buitrago para que pueda realizar actos culturales en este BIC.
Conforme todo lo expuesto, ambas partes extienden y firman este convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados.
En Gargantilla del Lozoya, a 15 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael
García Gutiérrez.
(02/21.276/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210702-63
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