Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20210702-63)
Otros anuncios. Convenio sobre cesión uso
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
OTROS ANUNCIOS
Convenio entre el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago
con el Arzobispado de Madrid sobre cesón de uso de la ermita de Santiago para realizar
actos culturales.
Una vez firmado el convenio, entre el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago con el Arzobispado de Madrid, sobre cesión de uso de la ermita de Santiago para realizar actos culturales, se expone al público.
En Madrid, a 15 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el reverendo señor don José Manuel Sacristán Gómez, en su calidad de
cura párroco de la parroquia de San Benito Abad en Gargantilla del Lozoya, con sede en la
calle Carretas, número 11, y con número de identificación fiscal R-7800727-E.
Y de otra, el don Rafael García Gutiérrez, en su calidad de alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en representación del mismo, según lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de lo acordado en el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 3 de octubre
de 2020.
Las partes actúan en la representación que ostentan y en el ejercicio de las atribuciones que
les están conferidas, y reconociéndose capacidad jurídica para formalizar el presente convenio.
Que, la parroquia San Benito Abad de Gargantilla del Lozoya de la Archidiócesis de
Madrid es propietaria de la finca rústica sita en Prado la Cañada, polígono 3, parcela 188,
con referencia catastral 28063A003001880000ZR, donde se encuentra la construcción denominada “Ermita de Santiago”, antiguo cementerio parroquial. Este lugar ha sido declarado bien de interés cultural por hecho histórico, en virtud de la resolución de la Dirección
General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid.
Que, en virtud de la autorización conferida por la Dirección General de Patrimonio
Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, este es competente en el ámbito municipal para realizar las actividades que se recogen en el presente convenio en relación con la ermita de Santiago por ser
declarado BIC.
En virtud de todo lo cual, exponen:
I. Que la ermita de Santiago en el pasado tuvo carácter sagrado, pero en la actualidad en este lugar no se celebran actos de culto, sin embargo, se mantienen las antiguas sepulturas del cementerio parroquial.
II. Que la mencionada ermita puede precisar de obras de restauración y conservación.
III. Tal y como reza el artículo 15 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa
Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, de fecha 3 de enero de 1979, es voluntad de la
Iglesia (en este caso del Arzobispado de Madrid) continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico y artístico, y, en su virtud, concierta con el Ayuntamiento de
Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar este patrimonio cultural de
la iglesia, para lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas en el
marco del artículo 46 de la Constitución.
IV. Que es común acuerdo de las partes colaborar para proceder a la constitución de
un derecho de uso de la mencionada ermita de Santiago, todo ello con arreglo a las siguientes
BOCM-20210702-63
MANIFIESTAN
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 156
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
OTROS ANUNCIOS
Convenio entre el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago
con el Arzobispado de Madrid sobre cesón de uso de la ermita de Santiago para realizar
actos culturales.
Una vez firmado el convenio, entre el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago con el Arzobispado de Madrid, sobre cesión de uso de la ermita de Santiago para realizar actos culturales, se expone al público.
En Madrid, a 15 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el reverendo señor don José Manuel Sacristán Gómez, en su calidad de
cura párroco de la parroquia de San Benito Abad en Gargantilla del Lozoya, con sede en la
calle Carretas, número 11, y con número de identificación fiscal R-7800727-E.
Y de otra, el don Rafael García Gutiérrez, en su calidad de alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en representación del mismo, según lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de lo acordado en el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 3 de octubre
de 2020.
Las partes actúan en la representación que ostentan y en el ejercicio de las atribuciones que
les están conferidas, y reconociéndose capacidad jurídica para formalizar el presente convenio.
Que, la parroquia San Benito Abad de Gargantilla del Lozoya de la Archidiócesis de
Madrid es propietaria de la finca rústica sita en Prado la Cañada, polígono 3, parcela 188,
con referencia catastral 28063A003001880000ZR, donde se encuentra la construcción denominada “Ermita de Santiago”, antiguo cementerio parroquial. Este lugar ha sido declarado bien de interés cultural por hecho histórico, en virtud de la resolución de la Dirección
General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid.
Que, en virtud de la autorización conferida por la Dirección General de Patrimonio
Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, este es competente en el ámbito municipal para realizar las actividades que se recogen en el presente convenio en relación con la ermita de Santiago por ser
declarado BIC.
En virtud de todo lo cual, exponen:
I. Que la ermita de Santiago en el pasado tuvo carácter sagrado, pero en la actualidad en este lugar no se celebran actos de culto, sin embargo, se mantienen las antiguas sepulturas del cementerio parroquial.
II. Que la mencionada ermita puede precisar de obras de restauración y conservación.
III. Tal y como reza el artículo 15 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa
Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, de fecha 3 de enero de 1979, es voluntad de la
Iglesia (en este caso del Arzobispado de Madrid) continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico y artístico, y, en su virtud, concierta con el Ayuntamiento de
Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar este patrimonio cultural de
la iglesia, para lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas en el
marco del artículo 46 de la Constitución.
IV. Que es común acuerdo de las partes colaborar para proceder a la constitución de
un derecho de uso de la mencionada ermita de Santiago, todo ello con arreglo a las siguientes
BOCM-20210702-63
MANIFIESTAN